Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Abril de 2023, expediente CIV 037902/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

37902/2017

VERA, R.S. c/ EXPRESO PARQUE EL

LUCERO SAT s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 18 de abril de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Luego de lo decidido por este colegiado el 29/3/2023

resta entender en los recursos de apelación interpuestos el 4/8/2022,

8/8/2022, 11/8/2022 frente a la regulación de honorarios contenida en la sentencia del 4/8/2022.

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del Dr. A.G.S., apoderado de la empresa demandada, en la cantidad de 16,590 UMA que al día de la fecha representa la suma de $247.738,47.

  2. Para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por resultar elevados, se reducen los honorarios de la perito psicóloga B.S. y del perito médico L.A.G. en la cantidad de 4 UMA,

    respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $59.732 para cada uno de ellos.

  3. Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, por no Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    resultar elevados, se confirman los honorarios de la mediadora interviniente Dra. S.Y..

  4. Se deja constancia de que solamente se han estudiado los recursos incoados por aquellas personas que, en razón de la condena en costas, tenían legitimación suficiente para apelar los honorarios ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

    1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin...

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