Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 9 de Abril de 2014, expediente 28956.2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Sala B Expediente n° 28956/2010 - "VERA PARTNERS S.A. C/AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ ORDINARIO"

Juzgado n° 7 - Secretaría n° 13.

Buenos Aires, 9 de abril de 2014.

Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a estudio del tribunal en virtud del recurso interpuesto por la actora que fuera fundado con la pieza de fs. 434/6, la que no recibió contestación.

  2. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la alzada aconsejan dar una rápida solución al caso, recurriendo a la vía prevista en el art. 275 del código de rito (esta Sala, in re: "B., A.O. c/

    Tibogal S.C.A. s/ ordinario", 2.11.90; "Coperamet S.A. c/ Vega, C. s/

    ordinario", 7.3.91; "Zalcman, J. y Otro c/ Iresuk, R. y Otro s/ sumario", 30.3.93; "American Express Argentina S.A. c/ Naya, M.C. s/ ordinario, 14.3.94; "P.M., Victoria c/ San Vicente S.A. de Transportes y otros s/

    sumario", 30.5.94; entre otros).

  3. El único agravio introducido por la sociedad actora en estos actuados se vincula con el modo en que fueron impuestas las costas.

    Fue decidido que el 75 % fueran soportadas por la demandada, mientras que el 25 % restante debía serlo por la actora por la inexistencia de vencimientos parciales y mutuos como fue decidido en la sentencia.

    Calificó de equívoca tal precisión, ya que según su versión su parte nunca reclamó facturas canceladas.

    Afirmó que todas ellas se encontraban impagas desde el punto de vista formal, ante la inexistencia de instrumento de cancelación alguno.

    Quedó acreditado que recién ante la notificación de la demanda, "Aerolineas Argentinas" le hizo saber que en virtud, de que su parte había retirado pasajes que ella desconocía que se compensarían sus importes se produjo la cancelación.

    Añadió que al allanarse al reclamo de la defensa y aceptar que los pasajes aereos se tengan por cancelados compensándose con las factura quedo precisado el tema.

    Los pasajes se encontraban impagos y ls facturas también, empero la compensación produjo cuando su parte la aceptó en ocasión del allanamiento.

    Si no hubo "plus petición" y tuvo razón suficiente para entender que tenía derecho a reclamar el total no pudo ser condenada en costas.

    Demostrado que se encuentra que el importe por el que prosperará la "defensa" de pago respecto de la que se allanara la sociedad actora, fue cancelado con anterioridad a la promoción de la demanda, según fechas indicadas en el cuadro obrante a fs. 358 vta; elaborado por el experto sobre los libros de la propia actora queda...

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