Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Junio de 2023, expediente CCF 006651/2023/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 6651/2023/CA1 “V., N.F.D. c/ MEDICUS S.A. s/ amparo de salud”.

Buenos Aires, 30 de junio de 2023.

VISTO: el conflicto negativo suscitado a raíz de las declaraciones de incompetencia decididas por los jueces en lo Civil y Comercial Federal a cargo del Juzgado Nacional n° 10 y del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n° 2 de La Plata (Provincia de Buenos Aires), que esta Cámara es llamada a resolver en razón de haber prevenido en dicho conflicto el juez de primera instancia de este fuero (art. 24, inc. 7°, del decreto 1285/58), y teniendo presente el dictamen del Fiscal General ante esta Cámara, emitido el 7 de junio de 2023, y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces G.A.A. y E.D.G.:

  1. V., N.F.D. –vecina de la localidad de La Plata, provincia de Buenos Aires-, promovió la presente acción de amparo, con medida cautelar,

    contra M.S., con el objeto de que se le ordene cubrir el 100% de la lente fáquica implantable de colámero ICL de cámara posterior tórica, marca EVO Visian ICL, fabricante Staar Surgical AG, origen suiza (PM

    959-72/131) y de un voscoelástico por cada ojo “Aurovisc Sustancia metilcelulosa al 2% ampolla” o, en su defecto, la cobertura integral del costo de la misma, como así también de los costos de instrumental, honorarios médicos, servicios sanatoriales, medicamentos y toda otra indicación médica derivados de la intervención quirúrgica que le prescribió su médico tratante en el Instituto Oftalmológico P.L..

    El Juez este fuero se declaró incompetente y atribuyó el conocimiento del caso a la justicia federal de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Para así decidir tuvo en cuenta que el domicilio de la actora estaba en esa sede territorial (ver resolución del 18/5/23).

    Por su lado, el Magistrado de La Plata, al recibir la causa,

    también se declaró incompetente y devolvió el expediente al Juzgado de este fuero (ver resolución del 28/5/23).

    El Juez a quo mantuvo su decisión y dispuso la elevación de la causa a esta instancia (ver decisión del 30/5/22).

  2. A su turno, el Fiscal General propició la confirmación del criterio adoptado en primera instancia. Señaló que el lugar de cumplimiento principal de la obligación se identifica, como regla, con el del domicilio del Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    actor, por lo que debía intervenir...

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