Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Septiembre de 2023, expediente CNT 010890/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 10890/2023

(Juzg. N° 64)

AUTOS: “VERA, M.L. C/ ROCA ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA

CAUTELAR”

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona la medida ordenada de reinstalación provisoria en el puesto de trabajo mientras tramita el proceso sumarísimo tendiente a lograr la declaración de nulidad del despido impuesto y entiendo que le asiste razón.

En efecto, en nuestra tradición jurídica, ninguna persona puede ver afectada su vida y sus derechos sino por resolución fundada emitida por el juez natural de la causa tras satisfacerse las reglas del debido proceso legal que imponen que se oiga a la otra parte (arts. 16, 17 y 18 de nuestra Carta Magna; ver B.C., G.J., ”Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, t. II-A, ps. 52/3, ed.

Ediar; G., M.A., “Constitución de la Nación Argentina”,

t. I, ps. 276/7, ed. La Ley; S., N., “Elementos de Derecho Constitucional”, t. II, ps. 756/7, ed. Astrea; C.,

E., “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, p. 183/5,

ed. D.) lo que explica que las medidas cautelares, al constituir un anticipo de la debida jurisdicción sin debate procesal previo, sean provisorias, tengan un carácter excepcional y deban ser receptadas con prudencia por los magistrados.

Fecha de firma: 26/09/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

El legislador acepta que los magistrados puedan, inaudita parte, dictar medidas cautelares que, en verdad, responden a un principio de justicia, su finalidad no es sólo preservar derechos subjetivos sino, también, salvaguardar la sanidad de la función jurisdiccional en aquellos supuestos en que una sentencia condenatoria puede ser ilusoria y transformarse en el fruto marginal de la ineficacia institucional: nada existe más degradante para la función jurisdiccional que emitir un pronunciamiento inoperante en el que la pretensión de la parte sólo es satisfecha líricamente sin lograr sus efectos prácticos que son los de preservar el derecho maculado y reparar el perjuicio sufrido. Pero, como contrapartida, puede decirse que una utilización abusiva de medidas cautelares constituye también un agravio a la justicia: nos encontramos en un campo del conocimiento en la que el balancín de la dama vendada debe oscilar con extrema prudencia.

Es por ello que, en campo del derecho laboral, toda medida precautoria es admisible en la medida que el interesado acredite: a) la verosimilitud del derecho que invoca y b) el peligro en la demora (conf. crit. P., M.A., -dir.-,

Derecho del Trabajo Comentado

, t. IV, ps. 259/60, ed. La Ley,

G., R.A., R.F., L. y Tosca,

D.M., “Procedimiento Laboral”, ps. 204/6., ed. La Ley;

F., E.M., “Tratado de Derecho Procesal Laboral”, t.

I, ps. 512/5, ed. Rubinzal - Culzoni).

La solicitud del trabajador –reinstalación inmediata en su puesto de trabajo- es improcedente por cuanto: a) la medida de no innovar perseguida se confunde con el fondo del asunto –

declaración de nulidad del despido- lo que la torna inadmisible (crit. A., P., “Medidas cautelares contra el Estado”, p. 51; CSJN, 29/8/17, “Barrera Echavarría c/Lotería Nacional Sociedad del Estado, “LL 2017-E-181; C.. Sala de Feria, sent. 19/1/18, “P. c/Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social” Sala VIII, 30/9/19, “G. c/Maycar SA”,

B.. 391); b) dentro de las medidas cautelares, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o derecho existente al tiempo de su dictado, lo que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en lo que hace a su admisión (CSJN, 25/6/96, “P.C.S. c/Estado Nacional”; 24/8/93, “Bulacio c/Banco Nación”, Fallos 316:1833;

Fecha de firma: 26/09/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR