Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 30 de Septiembre de 2022, expediente CIV 088458/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

88458/2019

VERA, MAXIMILIANO EDUARDO c/ GUITART,

A.G. s/EJECUCION DE ACUERDO

Buenos Aires de septiembre de 2022.MG

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el recurso de apelación deducido por el Sr. V. contra el decisorio de fs.74, mediante el cual se ha dispuesto rechazar la excepción de falta de acción en la forma en que fue articulada y, en consecuencia, también rechazó la ejecución pretendida, imponiéndose las costas por su orden atento el vencimiento mutuo de las partes. El memorial fue presentado a fs.77/79 y contestado el 23/08/22.

La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara presentó su dictamen a fs. 92/93.

Luego de un análisis profuso de la presente causa surge que el aquí accionante pretende ejecutar un acuerdo firmado con fecha 11 de julio de 2017 (celebrado en la causa 36.449/2017), contra A.G.G., para que ordene su desalojo y el de su -eventual- concubino P.M.S., de la única vivienda familiar, la cual fue otorgada gratuitamente -dice- por el término de dos años, en favor de la contraria, en compañía de sus hijos menores de edad, para que continúen teniendo el mismo nivel de vida,

junto a su progenitora.

En el mentado acuerdo, se acordó que, conf.

cláusula 1) “…Establecen en carácter de medida cautelar Fecha de firma: 30/09/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

como medida provisional en los términos del art.232 del CPCC y art.721 inc. a) del CCyCN la atribución del hogar conyugal en favor de la parte actora quien residirá en compañía de sus hijos menores de edad por el término de dos años en forma gratuita quedando a su cargo el pago de todos los servicios e impuestos….”

En primer término, no puede perderse de vista que, tal como se ilustra en la sentencia, la demandada no es una mera tenedora del inmueble sino copropietaria, y el bien le fue atribuido para ocuparlo junto con sus hijos menores por ser el único bien integrante del acervo conyugal.

Estos no son datos de menor importancia pues, en primer lugar, cabe ponderar que si bien sería cierto que se intenta ejercer la ejecución de un acuerdo homologado en los términos del art.500 inc.1° y cctes del Código Procesal, no lo es menos que no se trata de un supuesto de ejecución de sentencia propiamente dicho.

En efecto, frente al tenor del convenio en vista, es claro que existen dos derechos en pugna. Uno es...

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