Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Octubre de 2016, expediente FMZ 025020000/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25020000/2014/CA1 M., 05 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 25020000/2014/CA1, caratulados “VERA MATURANA, A.J. c/ BANCO CENTRAL, REPÚBLICA ARGENTINA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de M., a conocimiento de esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 272, por la actora, y Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 270/271 que dispone aceptar la inhibitoria dispuesta por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de 1ª instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4, y remitir las actuaciones, el actor interpone recurso de apelación a fs.

    272.

    Expresa que el presente proceso se trata de un juicio ordinario en el que se reclaman los daños y perjuicios ocasionados a su mandante por la actividad ilícita del Estado, por la persecución dilatada en el tiempo, injusta, arbitraria e indebida a la que fue sometido durante casi un cuarto de siglo por el BCRA, lo que demuestra que no tiene aplicación la ley de entidades financieras, sino el Código Civil conforme reiterada jurisprudencia sobre la responsabilidad del Estado, fallo “V.” de 1984, por actividad ilícita.

    Señala que el C.P.C.C.N. establece que las reglas generales de la competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado.

    Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de M. Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #21101732#163578794#20161011085444912 Dice que agravia a su parte que el juez subrogante modifique lo resuelto por la juez a cargo del Tribunal, quien tomó

    competencia en debida forma al impetrarse la demanda por entender que corresponde conforme la acción personal de daños y perjuicios incoada y lo estipulado por el CPCCN art. 5 inc. 4 en congruencia con la Constitución.

    Que también agravia a su parte que no se haya merituado que la competencia está dada, por el lugar del hecho, tal como se expuso al interponer la demanda.

    Continúa diciendo que, agravia a su parte que se remitan las actuaciones a la jueza que ya prejuzgó en la ejecución de la multa impuesta por el sumario financiero y que rechazó todas las defensas esgrimidas por su parte, quien tuvo que llegar hasta la Corte de la Nación para lograr un fallo justo y ajustado a derecho.

    Que le causa agravio el apartamiento y omisión grave del fallo de la CSJN que revocó todo lo actuado por el BCRA y por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF). Que tanto los abogados del BCRA, como los fiscales y el tribunal a quo, han omitido en forma “grave” el fallo de la CSJN ofrecido como prueba instrumental “esencial” y que revocó todo el sumario administrativo financiero efectuado por el BCRA.

    Que igualmente agravia a su parte que el a quo entienda que se aplica la ley de Entidades Financieras y que con ello remita las actuaciones a la Jueza de Buenos Aires, violándose una vez más el derecho del actor del Juez natural, luego de haber litigado entre Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de M. Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #21101732#163578794#20161011085444912 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25020000/2014/CA1 el proceso sumarial y las distintas instancias judiciales 29 años en Buenos Aires.

    Señala que la ley de entidades financieras se aplica para los sumarios financieros y para las Entidades financieras, conforme el...

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