Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Agosto de 2022, expediente CNT 015552/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPTE. NRO. CNT - 15552/2020

VERA, MARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

JUZGADO Nº 53 SALA I

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión de grado que declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones;

Y CONSIDERANDO:

  1. El trabajador entabló la pretensión de autos en procura de obtener una indemnización tarifada de las secuelas psicofísicas que, según adujo, porta como consecuencia de las tareas desempeñadas a favor de la Gendarmería Nacional desde el mes de diciembre de 1983, en calidad de “suboficial principal”, patologías de las cuales tomó conocimiento hacia el mes de enero de 2019.

Bajo esas premisas fácticas, la acción canalizada por intermedio de las presentes actuaciones fue interpuesta el mes de agosto de 2020, vale decir en un estadio durante el cual aún azoraba con máxima intensidad el crítico escenario sanitario provocado por la pandemia de la COVID-19, que decantó en la determinación del “Aislamiento social,

preventivo y obligatorio” (cfr. D.N.U. nº297/20), extraordinaria plataforma que -a su vez- dio lugar a la emergencia de inusitadas dilaciones tanto en el acceso como en el desenvolvimiento de ese proceso, y la cual mantuvo pleno vigor hasta el advenimiento de su semejante “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” a través del D.N.U.

nº1033/20 dictado el 20.12.20. Dichas circunstancias, de público y notorio conocimiento,

fueron recogidas -y reconocidas- en forma expresa por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al dictar la Resolución nº23/2020 (17.03.2020), instrumento por cuyo intermedio se suspendieron innumerables estadios y trámites, y el cual luego devino complementado mediante la Resolución nº67/20 emitida por idéntico órgano, indicadores certeros de los retrasos potencialmente sufridos por los/as damnificados/as que debían cumplir las Fecha de firma: 05/08/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

exigencias impuestas por el artículo 1º de la ley 27.348 para obtener una resolución a sus problemáticas.

En concordancia con ello, cabe poner de relieve, acaso con vocación esclarecedora de -valga el pleonasmo- hipotéticas conjeturas, que la pérdida de vigencia de la mentada Res. SRT nº23/20 (mediante la Res. nº75/20 del 21.10.20) en modo alguno tradujo la normalización del funcionamiento del periplo administrativo referido, pues su artículo 2º estableció que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus delegaciones,

como asimismo la propia Comisión Médica Central, procederían a retomar el brindado de los servicios que les competen, pero “exclusivamente a aquellas personas que cuenten con un turno previamente asignado”. Dichos turnos, a su vez, “se[ría]n determinados, conforme la agenda disponible en función de...

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