Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Octubre de 2017, expediente CIV 070385/2014

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 70.385/14 –Juzg.2 – “De vera, M.F. c/V., R.O.E. y otros s/daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de octubre de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “De vera, M.F. c/V., R.O.E. y otros s/daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. Las partes apelan la sentencia dictada a fs. 376/389, por la que se hizo lugar a la demanda. La actora expresó sus agravios a fs. 407/408, habiendo sido contestado el traslado por las codemandadas F. a fs. 428/9 y TPC Seguros a fs. 435. Por su parte, la citada institución médica presentó su memorial a fs. 401/405; En tanto TPC Seguros efectuó sus cuestionamientos mediante la presentación de fs. 411/4 y por último, OSDE expuso sus quejas a fs.

    416/426. La accionante replicó las quejas de las contrarias a fs. 431/3.

    Los cuestionamientos de De Vera se basan en que considera escasas las sumas por las que procedieron los rubros incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico y daño moral.

    En tanto, F. y la citada en garantía cuestionan la imputación de responsabilidad, los montos fijados para indemnizar los rubros admitidos y la tasa de interés aplicable.

    Por último, OSDE se queja por haber sido condenada en base a una obligación tácita de seguridad, por las sumas por las que procedió la incapacidad, el daño moral y el tratamiento psicológico que considera elevadas (mero disenso sin el menor fundamento) y por la fecha a partir de la cual deben correr los intereses (otro cuestionamiento carente de la más mínima seriedad).

    Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #24256608#191366500#20171019083110791

  2. El caso bajo análisis trata del reclamo resarcitorio iniciado por M.F. De Vera, quien ingresó a la Clínica demandada por haber sufrido un accidente de tránsito que le ocasionó

    paraplejia de la cintura para abajo. Durante su internación sufrió

    quemaduras en sus miembros inferiores, -dice- como consecuencia de que el enfermero que la asistía para higienizarse, colocó el duchador manual con el agua a alta temperatura entre sus piernas –que no tenían sensibilidad, debido a su cuadro clínico- provocándole lesiones en virtud de las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente y retrasando así el tratamiento de rehabilitación al cual estaba siendo sometida.

    Al contestar la demanda, el Sr. V. dijo que según se había convenido con la familia de la paciente era su madre quien vigilaría desde afuera de la puerta del baño que quedaría entreabierta, para que no hubiera problemas y él se quedaría mientras dentro de la habitación, por si fuera necesaria su intervención. Señaló que ese día abrió la canilla del agua y se retiró a asear la habitación. Indicó que al rato comenzó a ver que salía mucho vapor del sector de la ducha, por lo que se acercó al lugar y al ingresar en el habitáculo donde se situaba la paciente y ver que tenía sus piernas muy coloradas, le efectuó las primeras curaciones y llamó al médico de guardia. Alegó

    que fue la propia actora quien abrió la canilla de agua caliente en exceso, luego de que él previamente la hubiera regulado.

    Ahora bien, luego de leer las pruebas colectadas considero que existen elementos de prueba suficientes para tener por acreditados los hechos relatados en la demanda y su relación causal con la cuestión debatida en autos.

    En autos prestaron declaración el Sr. D.G., quien por ese entonces trabajaba como enfermero en FLENI y el Supervisor del turno noche de enfermería, R.J.P.. Ambos relataron que fueron llamados porque la Srita. De Vera tenía sus Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #24256608#191366500#20171019083110791 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L piernas muy enrojecidas luego de haberse bañado. El primero, al ser preguntado quién era el encargado de abrir el agua y controlar su temperatura contestó “el enfermero a cargo del baño del paciente”.

    Por su parte, P., quien a la fecha de su declaración trabajaba para la institución médica demandada, refirió que ese día el enfermero V. lo llamó para comunicarle que la paciente, higienizándose, se había quemado las piernas con el agua, por ello se dirigió a la habitación y ésta ya había salido del baño, estaba en la cama junto con la madre y con el nombrado, quien le practicó las curaciones básicas y le avisó al médico de guardia (ver fs. 220 y 230).

    Tal como lo señaló el Sr. juez, toda vez que las manifestaciones de los testigos no fueron objeto de cuestionamiento alguno por las partes, las tendré por válidas.

    A su vez, la perito médica informó que la reclamante presentaba, al momento de su revisación, cicatrices de quemadura en cara...

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