Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Abril de 2023, expediente CNT 010040/2016

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº 10040/2016/CA1

Expediente Nº CNT 10040/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº87092

AUTOS: “VERA, L.A.(.FALLECIÓ) Y OTROS c/ ART INTERACCION S.A. Y

OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 68)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18

días del mes de abril de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13/03/2023 que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, apela Prevención ART en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación administradora del Fondo de Reserva de la LRT, a tenor del memorial digital presentado en formato digital de fecha 21/03/2023, escrito que mereció réplica de la contraria en igual formato. Asimismo, el perito médico apela la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.

    Los agravios de la administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (conf. art. 34 ley 24.557) se encuentran dirigidos a cuestionar, en primer lugar, la constitucionalidad del art. 106

    de la L.O. y en lo esencial la aplicación en el decisorio de origen del sistema de capitalización previsto en el Acta CNAT Nº 2764. En ese sentido, sostiene que la capitalización de intereses controvierte la normativa vigente en materia indexatoria –en cuanto a su prohibición- por lo que vulnera el derecho de propiedad de su mandante y que, por consiguiente, dicha acta resulta inconstitucional.

    Luego arguye que el acta CNAT Nº 2764, sin tener carácter vinculante, impone un anatocismo judicial que -reitera- afecta gravemente los derechos constitucionales de su mandante y multiplica la condena en forma desproporcionada.

  2. Efectuada una breve reseña de los agravios expuestos por la parte demandada y más allá del planteo inicial articulado, adelanto que la queja ensayada por la apelante no tendrá

    favorable acogida en mi voto de acuerdo a las consideraciones que a continuación expondré.

    En primer término, cabe poner de relieve que tanto los parámetros sugeridos por la Cámara en el acuerdo del cual surge el Acta 2764, así como también la tasa allí contemplada,

    reflejan la forma de aplicación de una norma legal (art. 770 inc. b) CCyCN), respecto a la cual el apelante siquiera introdujo cuestionamiento válido alguno en alusión a la norma citada.

    Sentado ello, si bien el apelante sostiene que la aplicación del acta 2764 violenta los límites impuestos por el art. 4 de la ley 25.561 en cuanto prohíbe la indexación, lo cierto es que el análisis no debe realizarse sobre los parámetros indexatorios sino en virtud de un sistema de capitalización que es el que rige todo el sistema financiero del país y surge de los términos normativos impuestos por el art. 770 CCyCN, vigente al momento de iniciarse la acción.

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. Nº 10040/2016/CA1

    De hecho, concuerdo con lo dispuesto por los arts. 7, 10 y 13 de ley 23.928- modificados por el art. 4 de la ley 25.561-, en el sentido que dicha normativa no vulnera derechos constitucionales y ello en sintonía con lo expresado por la Corte Suprema de Justicia al señalar que la prohibición de indexar impuesta en las leyes 23.928 y 25.561 procura evitar que el alza de los precios relativos correspondientes a cada uno de los sectores de la economía, al reflejarse de manera inmediata en el índice general utilizado al mismo tiempo como referencia para reajustar los precios y salarios de cada uno de los demás sectores, contribuya de manera inercial a acelerar las alzas generalizadas de precios. Por tal motivo, la recomposición de la pérdida del valor adquisitivo ha de darse sector por sector y caso por caso, pero la ventaja, acierto o desacierto de dicha medida legislativa escapa al control de constitucionalidad pues la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial, salvo que sea arbitrario o irrazonable (C.S.J.N., 7/3/06, “C.D., C.A. c/ Estado Provincial”). En fecha más reciente, el tribunal se ha expedido en similar sentido en la causa “M., A.J. c/ Transporte del Tejar S.A”, pronunciamiento del 20/04/2010.

    En virtud de ello, reitero, que no nos encontramos frente a un problema de indexación monetaria, pues en el caso no se trata de aplicar un índice de actualización como sí ocurre con la ley 27.348, sino que lo que se discute en el acta N° 2764 de la CNAT es la forma de capitalizar los intereses que se aplican conforme las tasas previstas en las Actas 2601, 2630 y 2658,

    situación que se presenta en cada operación financiera comercial.

    Zanjada tal cuestión, cabe poner de relieve que el anatocismo es la operación por la cual los intereses ya devengados son capitalizados al vencimiento de un período determinado,

    circunstancia que reitero, aparece en cualquier operación bancaria utilizada en la actualidad,

    incluso en la remisión de la tasa de interés determinada en el acta CNAT 2658.

    En este...

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