Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Junio de 2021, expediente Rl 121946

PresidenteGenoud-Kogan-Soria-Torres
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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VERA LORENA MARISOL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el pronunciamiento de esta Suprema Corte que rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora a fs. 79/121, esta interpone recurso extraordinario federal, alegando la vulneración de las garantías previstas por los arts. 1, 5, 14 bis, 17, 18, 28, 31, 75 incs. 12 y 22, 109, 121 y 122 de la Constitución nacional; 36 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales y 8.1 y 25 inc. 1 del Pacto San José de Costa Rica (v. Resol. de fecha 10-XI-2020 y presentación electrónica de fecha 10-XII-2020).

  2. En su presentación la recurrente intenta descalificar el pronunciamiento de esta Suprema Corte que, con ajuste a lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, "M., sent. de 13-V-2020; L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "D., sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), confirmó el fallo del tribunal de grado en cuanto había determinado su incompetencia para entender en las presentes actuaciones (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

    Refiere que la sentencia apelada transgrede la garantía constitucional de los trabajadores de acceder en forma irrestricta a sus jueces naturales, obligándolos a iniciar un trámite administrativo previo ante un organismo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, contando con una eventual revisión judicial posterior, parcial y focalizada, por un medio recursivo insuficiente.

    Sostiene que la implementación de un procedimiento que supla la instancia judicial plena afecta insalvablemente el federalismo sobre el que se basa la organización de gobierno republicano y democrático de la Nación, promoviendo la delegación impracticable de funciones jurisdiccionales propias del poder judicial en órganos de la Administración.

    Manifiesta que el Tribunal sentenciante ha dejado de lado su anterior doctrina, implicando ello un cambio de criterio que arbitrariamente permite delegar en el poder administrador Nacional la facultad jurisdiccional y la competencia que corresponde a la Provincia en orden al dictado de la normativa procesal.

    Agrega que una anomalía como la que aquí se señala, incompatible con la exigencia de un adecuado servicio de justicia, configura un supuesto de violación conjunta de los derechos de propiedad...

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