Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Octubre de 2022, expediente CNT 027705/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 27705/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86590

AUTOS: “VERA LIMAN VICTOR HUGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO

LEY 27348” (JUZGADO Nº 34)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de octubre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

Contra la sentencia digital dictada el 29/06/2022 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y por consiguiente, reconoció que el Sr. V.L. porta una incapacidad del 24,64% de la total obrera como consecuencia del accidente en ocasión de trabajo sufrido el 04/10/2019, apela la parte demandada a tenor del memorial digital de fecha 06/07/2022. El actor contestó los agravios de su contraria en igual formato con fecha 03/08/2022.

  1. Los agravios formulados por la aseguradora se encuentran dirigidos a cuestionar la valoración de la prueba pericial médica. En primer término,

    apela, respecto a la incapacidad física, que el dictamen de la comisión médica no mostró

    alteraciones que ponderar, por lo que determinó que el Sr. V.L. no poseía incapacidad. Asimismo, sostiene que los resultados de las RMN no guardan relación de causalidad con el accidente denunciado. Con relación a la faz psíquica, aduce que el actor no manifestó padecer secuela psicológica en el expediente administrativo. A.,

    que el accidente denunciado carece de entidad para configurar la minusvalía determinada.

  2. Delimitadas así las cuestiones traídas a esta alzada, adelanto que no obstante el esfuerzo argumental del apelante, la queja del agravio de la parte demandada no podrá prosperar en mi voto de acuerdo a las consideraciones que a continuación expondré.

    En efecto, los términos del memorial recursivo de la parte demandada conllevan el análisis de la prueba pericial médica producida en la causa, por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciada y valorada, de manera similar a los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN).

    Es decir, que la judicatura al respecto, tiene la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios. En la especie destaco que coincido con la valoración efectuada en origen.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En dichos términos, el perito médico legista, respecto a la incapacidad física, en el informe digitalizado con fecha 26-05-2022-, diagnosticó que el actor presenta limitación funcional en el codo izquierdo (6%) y limitación funcional en la muñeca izquierda (6%), que le generan una minusvalía del 12% de la t.o. conforme Baremo decreto 659/96.

    Cabe señalar que el experto para arribar al diagnóstico, tuvo en cuenta los estudios complementarios realizados (RMN de codo izquierdo y RMN de muñeca izquierda –v. sistema de gestión judicial Lex 100- ) al accionante además de efectuar la examinación semiológica del trabajador. Así las cosas, del informe pericial, se desprende que el actor presenta limitación en la movilidad del codo izquierdo: extensión 10º -1%-, flexión 130º -3%-, pronación 70º -1%-, supinación 70º -1%-, así como limitación en la muñeca izquierda: flexión palmar 50º -2%-, flexión dorsal 40º -2%-,

    desviación cubital 20º -1%-, desviación radial 10º 1-%-.

    Dicha incapacidad, fue determinada por el experto conforme al decreto 659/96, resaltando además que la afección está en relación directa con el accidente denunciado, resultando este un factor idóneo como nexo causal.

    No omito la defensa que ensaya la parte demandada referido a la validez del dictamen de la entidad administrativa, pero cabe recordarle que estamos ante un proceso recursivo de revisión de lo actuado en sede administrativa, por lo que una vez agotada la misma, habilita a opción del trabajador un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR