Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2011, expediente B 71223

PresidenteGenoud-Kogan-Hitters-de Lázzari-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.71.223 "V., J. S. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 11 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El señor J.S.V., por propio derecho, promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires y contra quien resulte civilmente responsable, con el objeto de que se lo indemnice por los daños y perjuicios que habría padecido como consecuencia de la detención, procesamiento y privación de libertad sufrida durante dos años y medio en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 167.253, iniciada por el delito de privación ilegal de la libertad seguida de muerte y en la que luego resultara sobreseído por sentencia del día 19-VI-2008 de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes.

  2. En autos se ha planteado un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

  3. Cabe adelantar que en el caso no se encuentra comprometida la competencia asignada a los Juzgados en lo Contencioso Administrativo, por mandato constitucional (art. 166 de la Const. P..), pues como se ha resuelto la mentada atribución no comprende los casos en que pretende hacerse efectiva la responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación u omisión de funcionarios y/o magistrados en el ejercicio de funciones jurisdiccionales (doctr. causas B. 64.674 “Ramos”, res. del 30-X-02; B. 64.846 “Fragnul”, res. del 27-XII-02; B. 65.353 “Faster”, res. 19-III-03; B. 65.974 “O.”, res. del 1-X-03; B. 65.991, “Ginzo”, res. del 19-IV-06; B-68.311 “C.”, res. del 31-V-06; B. 69.454, “B.”, res. del 12-III-08; B. 71.080, "C.", res. del 26-X-10, entre otras).

  4. Por lo tanto, se resuelve que resulta competente para decidir en autos el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº1 del Departamento Judicial Quilmes, a quien se le devolverá el expediente por Secretaría mediante oficio al que se adjuntará copia de la presente (arts. 166 de la Constitución de la Provincia; 1 y 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-).

Por Secretaría, líbrese también oficio al J. en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial Quilmes, para que tome conocimiento de lo aquí resuelto.

R. y notifíquese.

Luis Esteban Genoud Hilda Kogan

Juan Carlos Hitters

POR SU VOTO :

Adhiero a los votos de los doctores...

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