Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Septiembre de 2022, expediente CCF 003693/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 3693/2020/CA1 “V.,J.M. c/ Swiss Medical S.A. s/ Amparo de salud”. Juzgado 10, Secretaria 20.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.

VISTOS: los recursos de apelación articulados por el accionante y por su letrada patrocinante por considerar reducidos sus honorarios, contra la resolución del 20 de abril de 2022;

Y CONSIDERANDO:

I.C. la sentencia definitiva que admitió parcialmente el juicio sumarísimo de autos el actor interpuso el recurso de apelación del 22 de abril de 2022, concedido y sustanciado en la anterior instancia, cuyo traslado fue contestado oportunamente y oído el señor Fiscal de Cámara mediante su dictamen del 14 de junio de 2022.

  1. El 14 de julio de 2020 el señor J.M.

  2. promovió acción de amparo – con medida cautelar innovativa - contra Swiss Medical S.A. con el objeto de que se la obligue a dejar sin efecto los incrementos por razones etarias a su cuota de afiliación – que comprende la de su esposa a cargo - , contabilizar los importes cobrados indebidamente como pago a cuenta de futuros saldos por vencer y abstenerse de aplicar nuevos aumentos en razón de su edad o la de su cónyuge con fundamento en el derecho constitucional a la salud, en la ley 26.682 y su decreto reglamentario 1993/11 y en el régimen jurídico que protege y defiende a los consumidores (ley 24.240).

    Resistida esta pretensión por la emplazada (ver respondes del 29 de julio de 2020 y 27 de abril de 2021), el señor Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó a S.M.S. a que se abstenga de aplicar a partir de la facturación de marzo de 2020, aumentos por encima de los permitidos por las resoluciones ministeriales. Impuso las costas en el orden causado (artículo 68 del Código Procesal).

    Para resolver de tal modo, consideró lo siguiente, a saber: 1) los hechos fuera de discusión (afiliación del demandante y su cónyuge a Swiss Medical Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    S.A. y los aumentos por razones etarias a su cuota); 2) la cuestión controvertida en la litis consistente en determinar la legalidad de los incrementos aplicados por la accionada en 2014 y 2020; 3) la situación particular del actor, por un lado, y por otro, la de su esposa, señora P.M.B.; 4)

    los dichos del señor

  3. referidos al incremento del 2014 y su consentimiento a aquél durante más de seis años, así como la falta de protesto o reclamo en un plazo razonable; 5) la naturaleza jurídica del contrato de medicina prepaga innominado; 6) el ordenamiento jurídico aplicable en la materia (ley 26.982 y su decreto reglamentario 1993/2011); 7) las constancias de la causa que verifican el aumento en marzo de 2020; 8) el Reglamento General de Contratación; 9) el artículo 4 de la ley de Defensa del Consumidor; 10) las reglas que rigen la carga de la prueba (artículo 377 del Código de forma); 11)

    el reconocimiento de Swiss Medical S.A respecto del incremento por rango etario que le aplicó a la cuota de la esposa del actor; 12) la falta de notificación fehaciente y con una antelación de 30 días de la variación de la cuota; 13) la valorización social de las personas mayores de edad y su protección jurídica; 14) que la...

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