Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Octubre de 2019, expediente CNT 024568/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 24.568/2010/CA1 (48.295)

JUZGADO Nº: 59 SALA X AUTOS: “VERA JOSE LUIS C/ GARBARINO S.A.I.C.

  1. Y OTROS S/ ACCIDENTE –

    ACCION CIVIL”

    Buenos Aires, 02/10/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

    1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 639/642vta. interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 644/646vta. (G.S., 647/648vta. (actor) y 650/652vta. (actor), los cuales merecieron las réplicas de fs. 657/658vta., 661/667vta. y 669/670). También existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (ap. II de fs. 644; segundo agravio de fs. 645vta./646; pto. ‘3’ de fs. 648/vta.; 649 y 652vta., ap. III, segundo párrafo).

      La sentencia de primera instancia rechazó la demanda iniciada por accidente de trabajo, como así también la fundada en la Ley de Contrato de Trabajo.

      Contra el primer aspecto del decisorio recurre en primer término el actor al argumentar que el magistrado “a quo” incurrió en una incorrecta valoración de la prueba brindada para resolver respecto de la inexistencia –en el caso- de nexo causal entre las labores desarrolladas para la empleadora (la demandada G.S.) y las secuelas determinadas por el perito médico (enfermedad de P.) y así rechazar la pretensión de reparación integral perseguida fundada en el derecho común (conf. primero, segundo y tercer agravios).

    2. ) A. que el contenido de los agravios no permite modificar lo resuelto en la etapa anterior.

      He sostenido que la procedencia de una pretensión de reparación integral como la aquí intentada se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de Fecha de firma: 02/10/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20374438#245983990#20191002112931917 causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad ya sea de índole subjetiva (dolo, culpa o incumplimiento contractual) y objetiva (vicio o riesgo de una cosa) que pueda atribuirse al empleador, salvo que se alegue y pruebe la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arts. 508, 511, 1074, 1109, 1113 y conc. del Código Civil vigente a la época de los hechos en cuestión).

      Del modo en que lo resaltó el señor juez que me precede, “el actor presenta un cuadro bien claro de enfermedad de P. en grado severo con un cuadro de estrés crónico relacionado con su enfermedad neurológica. Si bien el estrés es un factor más en la producción del P. y habiendo otros factores muy importantes en el desarrollo de esta enfermedad, no puede afirmarse ni negarse categóricamente que el P. resulta consecuencia directa del hecho mencionado en la demanda” (ver “Consideraciones médico legales” de fs. 239/240 de la pericia médica).

      Sin perjuicio del análisis de cómo fueron planteados los hechos en la demanda o si las tareas desarrolladas por el actor fueron debidamente especificadas en ese escrito inicial, destaco que frente al expreso desconocimiento de las demandadas de las circunstancias en las que se habría...

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