Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Abril de 2021, expediente CCF 019282/2019/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF. 19282/2019 I "Vera, Jésica Ileana c/ OSDE s/
sumarísimo de salud".
Juzgado Nº: 5
Secretaría Nº: 9
Buenos Aires, de abril de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 77/85 por la
actora –cuyo traslado fue contestado a fs. 87/89— contra la resolución de fs.
75/76, y CONSIDERANDO:
Los jueces F.A.U. y G.A.A. dicen:
-
La actora interpuso acción de amparo a fin de obtener la
cobertura integral del "tratamiento de preserva de fertilidad en el Centro
'IVI' … consistente en la estimulación y extracción de ovocitos … para
futura fecundación … como así también la cobertura integral de la
crioconservación de ovocitos extraidos hasta su futura fecundación" y
solicitó que se la disponga cautelarmente (fs. 18/31, punto VIII). Además,
reclamó el reintegro de la suma abonada por gastos originados en el rechazo
de esa cobertura.
Expuso que se encuentra en tratamiento psiquiátrico desde
diciembre de 2018 por trastorno obsesivo compulsivo, medicada con
Sertralina 200mg y Risperidona 1mg por día. Relató que ante la consulta
realizada con su pareja en el Centro IVI –prestador de la demandada–, la
médica tratante recomendó posponer la maternidad a causa de la
teratogenicidad de esas drogas a la par que se le diagnosticó baja reserva
ovárica. Por esos motivos y teniendo en cuenta su edad, se le prescribió el
tratamiento de "reserva de fertilidad" y un estudio de "síndrome X9frágil".
Manifestó que OSDE denegó su solicitud porque entendió que no era
aplicable el art. 8 de la ley 26.862 y que el estudio bioquímico mencionado
no se encontraba incluido en el PMO. Destacó que la imposibilidad de un
embarazo en lo inmediato no se debe a una decisión de su parte, sino a una
Fecha de firma: 07/04/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
expresa indicación de su médica tratante de posponer la maternidad por el
tratamiento psiquiátrico, a lo que se añade la baja reserva ovárica por lo que
se le indicó el tratamiento requerido.
A fs. 36 se intimó a la demandada a manifestarse respecto de la
cobertura reclamada. OSDE sostuvo que el trastorno obsesivo compulsivo no
afecta la capacidad reproductiva, mientras que la falla ovárica no puede ser
considerada un problema de salud, sino una consecuencia natural del
transcurso del tiempo. Sobre esa base, concluyó que no se había acreditado
el padecimiento de una patología o problema de salud contemplado en el art.
8 de la ley 26.862 (fs. 46/47).
El señor juez dispuso la remisión al Cuerpo Médico Forense a
fin de que informara si la patología que padece la actora trastorno obsesivo
compulsivo puede afectar su capacidad reproductiva y si la falla ovárica que
sufriría puede ser calificada como problema de salud. El informe obra a fs.
57/59 y las presentaciones de las partes al respecto, a fs. 64/66 y 68/69.
-
La resolución apelada rechazó la medida cautelar con
fundamento en que el CMF dejó en claro que ninguna de las dos
medicaciones administradas a la amparista para tratar el trastorno obsesivo
compulsivo produce alteración de la capacidad reproductiva o problemas de
fertilidad en la mujer, por lo que no resulta necesario en la actualidad
realizar un tratamiento de preservación de la fertilidad.
-
La actora se agravia de la insuficiencia de los puntos
consultados al CMF. Señala que hay otros factores médicos que deberían
tenerse en cuenta, puesto que no se consultó si los problemas de salud que
padece o el tratamiento al que está sometida pueden comprometer su
capacidad de procrear en el futuro, según establece el art. 8 de la ley 26.862.
No obstante, destaca que de las constancias médicas acompañadas surge que
el tratamiento farmacológico que realiza sumado a la baja reserva ovárica
que padece a los 35 años comprometen indudablemente su capacidad de
procrear en el futuro.
También se queja de la falta de consideración de cuestiones
relevantes contenidas en el informe como la baja reserva ovárica y el riesgo
potencial para la administración de la medicación antipsicótica durante el
Fecha de firma: 07/04/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
embarazo. Añade que por ello sus médicos tratantes coinciden en el criterio
de posponer su maternidad por la teratogenicidad de la medicación, lo que
constituye un impedimento para concebir, no porque el trastorno que padece
cause infertilidad sino por el riesgo potencial que la medicación pueda
generar al feto.
Sostiene que la necesidad de la prestación requerida está
acreditada con las constancias de la causa y se encuentra incluida en las
previsiones de la ley 26.862.
Aduce que su capacidad reproductiva se ve limitada por la baja
reserva ovárica sumado a que no puede llevar adelante un embarazo en la
actualidad por expresa indicación de sus médicos, por lo que la urgencia de
efectuar la preservación de óvulos es clara, toda vez que el paso del tiempo
conspira...
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