Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Abril de 2021, expediente CCF 019282/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF. 19282/2019 I "Vera, Jésica Ileana c/ OSDE s/

sumarísimo de salud".

Juzgado Nº: 5

Secretaría Nº: 9

Buenos Aires, de abril de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 77/85 por la

actora –cuyo traslado fue contestado a fs. 87/89— contra la resolución de fs.

75/76, y CONSIDERANDO:

Los jueces F.A.U. y G.A.A. dicen:

  1. La actora interpuso acción de amparo a fin de obtener la

    cobertura integral del "tratamiento de preserva de fertilidad en el Centro

    'IVI' … consistente en la estimulación y extracción de ovocitos … para

    futura fecundación … como así también la cobertura integral de la

    crioconservación de ovocitos extraidos hasta su futura fecundación" y

    solicitó que se la disponga cautelarmente (fs. 18/31, punto VIII). Además,

    reclamó el reintegro de la suma abonada por gastos originados en el rechazo

    de esa cobertura.

    Expuso que se encuentra en tratamiento psiquiátrico desde

    diciembre de 2018 por trastorno obsesivo compulsivo, medicada con

    Sertralina 200mg y Risperidona 1mg por día. Relató que ante la consulta

    realizada con su pareja en el Centro IVI –prestador de la demandada–, la

    médica tratante recomendó posponer la maternidad a causa de la

    teratogenicidad de esas drogas a la par que se le diagnosticó baja reserva

    ovárica. Por esos motivos y teniendo en cuenta su edad, se le prescribió el

    tratamiento de "reserva de fertilidad" y un estudio de "síndrome X9frágil".

    Manifestó que OSDE denegó su solicitud porque entendió que no era

    aplicable el art. 8 de la ley 26.862 y que el estudio bioquímico mencionado

    no se encontraba incluido en el PMO. Destacó que la imposibilidad de un

    embarazo en lo inmediato no se debe a una decisión de su parte, sino a una

    Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    expresa indicación de su médica tratante de posponer la maternidad por el

    tratamiento psiquiátrico, a lo que se añade la baja reserva ovárica por lo que

    se le indicó el tratamiento requerido.

    A fs. 36 se intimó a la demandada a manifestarse respecto de la

    cobertura reclamada. OSDE sostuvo que el trastorno obsesivo compulsivo no

    afecta la capacidad reproductiva, mientras que la falla ovárica no puede ser

    considerada un problema de salud, sino una consecuencia natural del

    transcurso del tiempo. Sobre esa base, concluyó que no se había acreditado

    el padecimiento de una patología o problema de salud contemplado en el art.

    8 de la ley 26.862 (fs. 46/47).

    El señor juez dispuso la remisión al Cuerpo Médico Forense a

    fin de que informara si la patología que padece la actora trastorno obsesivo

    compulsivo puede afectar su capacidad reproductiva y si la falla ovárica que

    sufriría puede ser calificada como problema de salud. El informe obra a fs.

    57/59 y las presentaciones de las partes al respecto, a fs. 64/66 y 68/69.

  2. La resolución apelada rechazó la medida cautelar con

    fundamento en que el CMF dejó en claro que ninguna de las dos

    medicaciones administradas a la amparista para tratar el trastorno obsesivo

    compulsivo produce alteración de la capacidad reproductiva o problemas de

    fertilidad en la mujer, por lo que no resulta necesario en la actualidad

    realizar un tratamiento de preservación de la fertilidad.

  3. La actora se agravia de la insuficiencia de los puntos

    consultados al CMF. Señala que hay otros factores médicos que deberían

    tenerse en cuenta, puesto que no se consultó si los problemas de salud que

    padece o el tratamiento al que está sometida pueden comprometer su

    capacidad de procrear en el futuro, según establece el art. 8 de la ley 26.862.

    No obstante, destaca que de las constancias médicas acompañadas surge que

    el tratamiento farmacológico que realiza sumado a la baja reserva ovárica

    que padece a los 35 años comprometen indudablemente su capacidad de

    procrear en el futuro.

    También se queja de la falta de consideración de cuestiones

    relevantes contenidas en el informe como la baja reserva ovárica y el riesgo

    potencial para la administración de la medicación antipsicótica durante el

    Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    embarazo. Añade que por ello sus médicos tratantes coinciden en el criterio

    de posponer su maternidad por la teratogenicidad de la medicación, lo que

    constituye un impedimento para concebir, no porque el trastorno que padece

    cause infertilidad sino por el riesgo potencial que la medicación pueda

    generar al feto.

    Sostiene que la necesidad de la prestación requerida está

    acreditada con las constancias de la causa y se encuentra incluida en las

    previsiones de la ley 26.862.

    Aduce que su capacidad reproductiva se ve limitada por la baja

    reserva ovárica sumado a que no puede llevar adelante un embarazo en la

    actualidad por expresa indicación de sus médicos, por lo que la urgencia de

    efectuar la preservación de óvulos es clara, toda vez que el paso del tiempo

    conspira...

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