Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Septiembre de 2017, expediente CNT 056061/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92011 CAUSA NRO. 56061/13 AUTOS: “VERA JAVIER DE J.R. C/ GALENO ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 24 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Septiembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 255/258 apela la parte actora a tenor del memorial presentado a fs.262. Por su parte, tanto la representación letrada de la parte actora como el perito médico apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 260 y 261).

  2. El Sr. V. inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas del accidente que sufrió el 28.04.2011 cuando, desarrollando sus tareas de mecánico para su empleadora Cliba, estaba utilizando una amoladora que se rompió y aprisionó su mano. Resaltó que fue auxiliado por sus compañeros para poder mover su extremidad y que dieron aviso a la ART quien lo internó en la Clínica Santa Isabel. Allí fue atendido, le realizaron diversos estudios, lo intervinieron quirúrgicamente (con amputación segunda y tercera falange del meñique de la mano derecha) y le prescribieron la realización de sesiones de kinesiología. Relató que el día 09.06.2011 le otorgaron el alta médica. En sede administrativa se determinó un 6,01% de incapacidad parcial y permanente. Asimismo, se reconoció una incapacidad preexistente del 3,77% por fractura de la primera falange del dedo meñique de la mano izquierda (fs.7).

    Quien me precedió en el juzgamiento, resaltó que el carácter de accidente laboral se encontraba corroborado y que el actor padeció diversas consecuencias dañosas producto de la amputación de su segunda y tercera falange del dedo meñique de su mano derecha. En el plano psicológico, se detectó un trastorno de conducta asimilable con el padecimiento de un RVAN de grado

  3. Ello la llevó a ponderar una incapacidad parcial y permanente del 14,08% de la TO. Dicho porcentaje, lo aplicó sobre la capacidad restante, debido a la denuncia de incapacidad preexistente resaltada en el párrafo anterior, reduciendo el daño indemnizable al 13,55% de la TO. De este modo, realizó el cálculo del art. 14.2.a LRT, lo cotejó con los pisos del decreto 1694/09 y al resultado, le descontó los $59.745,04...

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