Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Febrero de 2019, expediente CSS 046350/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº46350/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: V.H.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que la parte actora, en su escrito inicial, plantea la recusación sin expresión de causa de los Juzgados Federales de Primera Instancia Nros 4, 3, 10,8, y 6 Remitidas las presentes actuaciones al Juzgado N° 6, el Sr. Juez a cargo se inhibe de seguir entendiendo en la causa –conforme lo dispuesto por los arts. 14 y 16 del C.P.C.C.N.- por lo que se asignan las mismas al Juzgado N° 2, cuyo titular se opuso a lo dispuesto, refiriendo que ha sido recusado el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social, Nº 6 en quinto lugar..

Cabe destacar que el instituto de la recusación sin causa es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, razón por la cual corresponde asignarle un alcance tal que no perturbe el funcionamiento de la organización judicial y que busque el equilibrio tanto del interés particular como del interés general que puede verse afectado por el uso inadecuado de este medio de desplazamiento de la competencia del juez natural ( v.

Gozaíni, O., Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, T. I, La Ley, primera edición, pág. 46).

Sentado lo anterior, debe entenderse que el art. 15 del C.P.C.C.N., al disponer que la facultad de recusar sin expresión de causa “ podrá usarse una vez en cada caso”, alude a una única vez por parte y respecto de un solo juez por vez – tratándose de la primera instancia- (v. criterio C.N.. Com., S.A., “ Piccolo, O.A. v.F.L.R. s/Ejecutivo”, sent. del 16/04/99; C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. I, pág. 127).

De conformidad con lo señalado precedentemente, no puede reputarse válida la recusación conjunta que efectuara la parte actora, pues una postura contraria al respecto conduciría no sólo a la adopción de una decisión arbitraria, sino también a la alteración del procedimiento de asignación de causas en un fuero como el de la seguridad social – que cuenta sólo con diez juzgados de primera instancia.

Debe tenerse presente que el mecanismo procesal que nos ocupa sólo encuentra justificación cuando se persigue el resguardo de la garantía de imparcialidad en el desarrollo del proceso, mas no cuando provoca una dilación...

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