Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Septiembre de 2001, expediente L 74275

PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-San Martín-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de setiembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,N.,S.M.,Hitters,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 74.275, “Vera, G.A. contra Municipalidad de la ciudad de M.. Accidente. Ley 9688”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de M. rechazó la demanda promovida, con costas al actor.

Este interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal interviniente desestimó la demanda incoada por G.A.V. contra la Municipalidad de M. por incapacidad derivada de un accidente de trabajo; en el caso lumbociatalgia bilateral y cervico braquialgia bilateral ambas con manifestaciones clínicas, radiográficas y electromiográficas positivas, como asimismo impotencia funcional de tobillo izquierdo postraumática.

    Para ello consideró, ante el desconocimiento de la encartada en su contestación, no probado por parte del actor el evento dañoso ni las tareas de esfuerzo aducidas, careciendo por ende de relación de causalidad o concausalidad con las dolencias incapacitantes del dependiente sí demostradas en autos (conf. sentencia -primera cuestión, punto II- fs. 150/150 vta.).

  2. El recurrente denuncia violación de los arts. 44 inc. “d” de la ley 11.653; 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 4, y 5 de la ley 9688; doctrina de esta Corte que cita y absurdo en la valoración de las pruebas producidas.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    Ha sostenido esta Corte en forma reiterada que resulta inatendible la alegación en un proceso que se contradice con los comportamientos anteriores jurídicamente relevantes y plenamente eficaces (conf. causas L. 34.396, sent. del 20-VIII-1985; L. 54.013, sent. del 24-V-1994; L. 67.188, sent. del 22-III-2000; L. 68.698, sent. del 18-IV-2000; entre otras).

    A fs. 120/137 vta. se encuentra agregado el exp. adm. 2801-4829/1989 de la ex Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires originado con motivo del accidente...

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