Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Julio de 2020, expediente P 132113

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.113, ".G., E.O. s/ Recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad en causa n° 50.433 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores K., G., P., S..

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de Transición del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 9 de junio de 2016, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de E.O.V.G., contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de La Plata que, en la causa 3.142 y su acumulada 3.458, lo condenó a la pena de veintinueve años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal (al menos tres hechos) calificado por el carácter de ascendiente del autor, como así, por la situación de convivencia preexistente, en concurso real entre sí, y tenencia ilegal de arma de guerra, todos en concurso real entre sí; y remitió las actuaciones a la instancia a fin de que, recabados los informes pertinentes y teniéndose presente el plazo de prescripción en orden al delito de tenencia ilegal de arma de guerra, se pronuncie en definitiva sobre el punto (v. fs. 138/151).

El día 19 de diciembre de 2018, el órgano de primera instancia declaró en forma definitiva la extinción de la acción por prescripción en orden al delito señalado y redujo el monto de pena, el que fue fijado en veintisiete años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (v. fs. 200/201).

Frente a lo resuelto por el tribunal intermedio, la defensa oficial dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 168/179) y de nulidad (v. fs. 180/183). Por su lado, la citada Sala I resolvió declarar parcialmente admisible el primero de ellos y admisible el de nulidad (v. fs. 205/208), sin que eso mereciera objeción alguna de la parte (v. fs. 216).

Oído el señor P. General a fs. 217/220 vta., dictada la providencia de autos (v. fs. 221) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. Contra el pronunciamiento reseñado en los antecedentes, el señor defensor oficial interpuso recurso extraordinario de nulidad en el que denunció la omisión de una cuestión esencial (v. fs. 181 vta.).

      Luego de resumir ciertos pasos procesales que presentó el caso, recordó que con posterioridad a la interposición del recurso de casación y previo al dictado de la sentencia del tribunal homónimo, esa parte -acompañando una presentación in pauperis del acusado V.- había solicitado que la excesiva duración que insumió la etapa de revisión de la sentencia condenatoria debía ser contemplada como una circunstancia atenuante en los términos de los arts. 40 y 41 del Código Penal, y traducirse en una reducción de la pena impuesta (v. fs. cit. y vta.).

      Sostuvo que al omitirse esa cuestión en el pronunciamiento se había lesionado la garantía constitucional prevista en el art. 168 de la Constitución bonaerense.

      En ese discurrir alegó que la misma radicaba en que el tiempo transcurrido en la etapa recursiva superaba los cinco años e implicaba un plus de sufrimiento que debe repercutir en la pena, citando, para avalar su postura, precedentes de esta Corte (v. fs. 182).

      En suma, solicitó la anulación parcial del fallo puesto en crisis y el reenvío a los fines de que se aborde la cuestión.

    2. A diferencia de lo dictaminado por la Procuración General (v. fs. 217/220 vta.), entiendo que el recurso no prospera.

    3. Si bien es cierto que el tribunal intermedio nada dijo acerca de la pauta atenuante indicada (excesiva duración del plazo insumido en la etapa de revisión), ni por ende tampoco reparó en la tempestividad en que el planteo fue realizado, con posterioridad al recurso en trato surgen circunstancias que empecen a la procedencia del reclamo.

      Veamos. En oportunidad de cumplir con la decisión de reenvío a la instancia de grado para que se expida sobre la posible prescripción de la acción penal del delito de tenencia ilegal de arma de guerra, las partes -en audiencia de cesura- acordaron que el paso del tiempo que había conllevado la prescripción de ese delito, merecía tener un impacto en la pena total impuesta.

      En dicha audiencia estuvieron presentes tanto el representante del Ministerio Público Fiscal como el imputado y su defensa oficial. Todos hicieron saber su posición y la defensa expresamente convino con la acusación la nueva ponderación de las pautas para dirimir la nueva pena, que se redujo a veintisiete años de prisión (v. fs. 200/201 vta.).

      De este modo, considerando el principio de unidad de defensa -reforzado aquí donde ha habido una defensa única-, estimo que estos hechos...

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