Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Septiembre de 2021, expediente CNT 029662/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 29.662/2016/CA1 (54.321)

JUZGADO Nº: 42 SALA X

AUTOS: “VERA, FRANCO HUGO OMAR C/ ART INTERACCION S.A S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El DR. LEONARDO J AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada, con motivo del recurso que, contra la sentencia de primera instancia, interpuso Prevención ART S.A. (en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora del Fondo de Reserva) a tenor del memorial del memorial vertido en la causa, debidamente contestado por la parte actora.

II- Se queja la apelante respecto de la fecha desde la cual deberían calcularse intereses, los cuales no deberían imponerse más allá del 29 de agosto de 2016 (fecha de declaración de quiebra de Interacción ART S.A)y sostiene que sus obligaciones de pago,

representando al Fondo de Reserva, deben limitarse a lo dispuesto en el decreto 1022/2017.

III- Liminarmente cabe señalar que a fs. 96/101 y vta. se incorporó al proceso Prevención A.R.T. S.A. –en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación –

como tercera obligada en calidad de administradora del fondo de reserva correspondiente a la liquidación forzosa de la aseguradora originariamente obligada A.R.T. Interacción S.A. y, en tal carácter, se la tuvo por presentada en autos (ver resolución de fs. 102).

Asimismo llega firme a esta instancia (por ausencia de agravios al respecto) la procedencia y monto de la condena dictada contra la aquí demandada “Interacción” por las prestaciones dinerarias previstas por los arts. 14 inc. 2 ‘a’ de la ley 24.557 y de la ley 26.773.

Fecha de firma: 15/09/2021

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Sobre la base de lo expuesto y a la luz de lo dispuesto por el art. 34 de la ley 24.577, que establece la creación de un “Fondo de Reserva de la L.R.T. con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la A.R.T. que estas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” (ap. 1º) y que “este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación…” (ap. 2º), corresponde la extensión de la condena dispuesta en primera instancia (incluso en materia de costas) a Prevención A.R.T.

S.A. en el carácter que asumió en el proceso por las funciones de...

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