Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 21 de Marzo de 2019, expediente CNT 016952/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.627 CAUSA

N° 16952/2016 SALA IV “VERA FONTES, L.V.

C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPE-

CIAL” JUZGADO N° 55.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21 de marzo de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 157/168) se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 169/173, replicado a fs. 177/180 por su contraria.

A su vez, la recurrente apela por elevados los honorarios regulaos al perito médico.

II) Razones de orden metodológico imponen abocarse, en primer término, al tercer agravio de la aseguradora de riesgos del trabajo en cuanto recurre el porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico en su informe respecto de las dolencias físicas allí detectadas.

Arguye que el galeno “…determina un porcentaje de incapacidad por una patología no denunciada en autos…” pero, a mi juicio, no le asiste razón en su planteo.

Hago esta afirmación pues, advierto que la accionada refiere que el dictamen pericial “…informa que el actor padece: cervicobraquial-

gia bilateral con manifestaciones clínicas, electromiográficas y radio-

lógicas moderadas (10%) y túnel carpiano bilateral con clínica y estu-

dios (6%)…” y que ello le causa agravio pues “…las patologías des-

criptas no guardan relación alguna con los hechos vinculados en au-

tos...” (sic. fs. 172 vta.). Sin embargo, no surge del informe pericial (v.

fs. 129/136) las dolencias invocadas por la demandada, y lo cierto es que aquéllas ni siquiera fueron reclamadas en el escrito inicial (v. fs.

6vta./7), lo que echa por tierra la tesis de la recurrente.

III) Seguidamente ingresaré, en el agravio deducido por la asegu-

radora en cuanto cuestiona la valoración efectuada por el Sr. Juez “a Fecha de firma: 21/03/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #28179026#229743842#20190321085838649

Poder Judicial de la Nación quo” respecto del dictamen médico. Arguye que el porcentaje de inca-

pacidad no se corresponde con lo dispuesto por el baremo del decreto...

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