Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2001, expediente P 51346

PresidentePettigiani-San Martín-de Lázzari-Ghione-Pisano
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Uno de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de M. condenó, en lo que interesa destacar, a E.F.V. como coautor responsable de robo agravado por el uso de armas, a la pena única de doce años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la que por robo de automotor le fuera impuesta en la causa Nº 14.794 del Juzgado Criminal seis departamental; y lo declaró reincidente (fs. 232/235).

Deduce el Sr. Defensor Oficial del encartado recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 245/247 vta.) en el que denuncia la violación del art. 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal, por haberse descartado sin argumentos –afirma- los dichos de la testigo que refiere.

Tal como viene planteada la queja no puede prosperar.

Primero, pues una detenida lectura de la sentencia atacada revela que el tema se encuentra fundado al tratar la “primera cuestión” (v. fs. 233).

En segundo lugar, no se demuestra de qué manera la inclusión del testimonio que se pretende –P. de G.- podría llegar a desvirtuar la plena prueba conformada por el Tribunal; además, no hay elementos que pongan en duda el reconocimiento efectuado por la propia víctima.

Consecuentemente, propicio que V.E. desestime el recurso extraordinario traído. –Art. 355, Código de Procedimiento Penal-.

La P., abril 21 de 1993 –L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a veintiséis de setiembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S.M., de Lázzari, G., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 51.346, “Vera, E.F.. Robo agravado por el uso de armas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a E.F.V. a la pena única de doce años de prisión accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas, que resulta comprensiva de la recaída en la causa 14.794, declarándoselo reincidente.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso...

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