Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Agosto de 2017, expediente 125501

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.501, "V., D.J.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 23.010 de la Cámara de Apelación y Garantías de la Plata, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 27 de noviembre de 2014, confirmó el auto dictado por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 departamental, que halló a D.J.V. autor responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, difiriendo la evaluación acerca de la necesidad o no de imposición de pena hasta que el joven alcanzara la mayoría de edad (arts. 4 inc. 2°, ley 22.278, 79 y 41 bis del CP). Asimismo, acogió de modo parcial los reclamos de la parte vinculados a las pautas atenuantes y agravantes (fs. 22/30).

El Defensor Oficial a cargo de la unidad funcional de defensa n° 16 departamental, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1/8 vta.). Frente a ello, la mencionada Sala tanto a fs. 32/33 de fecha 13 de marzo de 2015, como a fs. 54/55 del 25 de agosto del mismo año, resolvió admitir el recurso extraordinario, resoluciones que fueron declaradas nulas por esta Corte (fs. 66/67 -del 20 de mayo de 2015- y 57/58 -del 11 de noviembre de 2015-), devolviendo las actuaciones a fin de dictar una nueva decisión.

Por su parte, el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal, solicitó con fecha 2 de diciembre de 2015, que se pondere "como un paliativo de la pena que finalmente se determine", la demora en la causa (fs. 63/64 vta.).

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, mediante auto del 4 de mayo de 2016 -fs. 67/70- volvió a declarar admisible el recurso extraordinario.

Oído el señor S. General (fs. 76/78 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 79) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En la impugnación en estudio, el señor Defensor trajo dos agravios.

  2. a.) Por el primero, denunció que se aplicó el art. 41 bis al 79, ambos del Código Penal, en violación -según dijo- a los estándares constitucionales establecidos para la pena en los "niños, niñas y adolescentes", principalmente la "excepcionalidad de la privación de libertad" conforme surge de normativa nacional y supranacional (...

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