Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Marzo de 2016, expediente CNT 032106/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106871 EXPEDIENTE NRO.: 32106/2012 AUTOS: VERA DAVID ALFREDO c/ CONSOLIDAR ART SA s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de marzo de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda instaurada, se alza la parte demandada a mérito del memorial que luce a fs. 124/126, cuya réplica obra a fs. 128/130.

Se agravia la demandada, en primer lugar, en cuanto la Sra. Jueza a quo determinó el cálculo de intereses desde el momento del siniestro y no desde la sentencia, que según su criterio sería el momento a partir del cual le es exigible la prestación requerida. En segundo término, se queja respecto de la aplicación de la tasa de intereses resarcitorios sobre el capital de condena fijadas en la anterior instancia. Refiere que los intereses correspondientes al Acta Nº 2601 de la CNAT del 21/05/2014 dispuesta por la sentenciante de grado anterior no poseerían carácter vinculante.

En torno a la primera queja esgrimida, la demandada critica la sentencia de grado en cuanto dispuso que los intereses comiencen a computarse desde la fecha del accidente. En tal marco, la accionada sostiene que dichos intereses deben devengarse desde el “alta médica” puesto que al momento del accidente todavía no existía obligación dineraria por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo.

Al respecto, he sostenido reiteradamente, de conformidad a lo oportunamente referido por esta S. entre otros in re “P., A. c/

Liberty S.A. s/ accidente” (S.D. 95.564 del 28/2/08) e in re “M., N.R. c/

Mapfre Argentina ART S.A. s/ accidente, acción civil” (S.D. 100.598 del 05/06/12) que “en el sistema actual la consolidación jurídica del daño que deriva de un accidente de trabajo (o de una “enfermedad-accidente”) también se produce al otorgarse el alta médica, Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA declaración al efectuarse la de incapacidad laboral permanente o, acaso, a más tardar, al Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO...

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