Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Agosto de 2018, expediente FBB 024015318/2012
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24015318/2012/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de agosto de 2018.
VISTO: Este expediente nro. FBB 24015318/2012/CA1, caratulado: “VERA, Daniel
Gustavo y otros c/ Estado Nacional (Min. Justicia, Seguridad y Der. Humanos) s/
Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, proveniente del Juzgado Federal nro.
2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 136 contra la
sentencia de fs. 131/135.
El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda
interpuesta por los actores, agentes de la Prefectura Naval Argentina, contra el Estado
Nacional Argentino Ministerio de Justicia, Seguridad y Derecho Humanos,
condenando a este último a abonarle a los accionantes las diferencias salariales que
surgen del reconocimiento dentro del concepto “sueldo” (art. 54, Ley 18.398), de los
adicionales transitorios creados por los Decretos 1246/05 (en su remisión al Dec.
1104/05), 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, en los términos y con el alcance
establecido por la CSJN en los precedentes “S.” y “Z.”.
Determinó que tales diferencias se deben calcular
retroactivamente desde la entrada en vigor de cada uno de los decretos siempre que
no sea anterior a los cinco años desde la interposición de la demanda o el reclamo
administrativo hasta el 31 de julio de 2012, fecha en la que se sancionó el Decreto
1307/2012, que suprime los adicionales transitorios analizados (conf. art. 4 del
mencionado decreto), y fija una nueva composición salarial para el personal de la
Prefectura Naval.
Dispuso, asimismo, que, para el cálculo de intereses, se deberá
aplicar la tasa de interés activa que cobra el Banco Nación en sus operaciones
comunes de descuento, desde que las sumas fueras debidas y hasta su efectivo pago.
Finalmente, impuso las costas a la demandada
vencida y difirió la regulación de honorarios (fs. 131/135).
2do.) Disconforme con el decisorio de grado, el representante de
la demandada interpuso recurso de apelación a f. 136 y expresó agravios en la Alzada
a fs. 141/144 vta.
En primer lugar, se agravió por el hecho de que se haya resuelto
integrar con naturaleza general, en el concepto de sueldo, a los adicionales transitorios
Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #8391399#214572059#20180828125309155 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24015318/2012/CA1 – S.. 1 creados por las normas antes mencionados. Postuló, en tal sentido, que los decretos
reclamados no son generales, sino particulares, por lo que refirió que no corresponde
que sean percibidos por la totalidad del personal de la institución.
Señaló que mediante los decretos se realizó una actualización de
los porcentajes de los suplementos y compensaciones del Decreto 2769/93...
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