Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Agosto de 2018, expediente FBB 024015318/2012

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24015318/2012/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de agosto de 2018.

VISTO: Este expediente nro. FBB 24015318/2012/CA1, caratulado: “VERA, Daniel

Gustavo y otros c/ Estado Nacional (Min. Justicia, Seguridad y Der. Humanos) s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, proveniente del Juzgado Federal nro.

2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 136 contra la

sentencia de fs. 131/135.

El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda

interpuesta por los actores, agentes de la Prefectura Naval Argentina, contra el Estado

Nacional Argentino Ministerio de Justicia, Seguridad y Derecho Humanos,

condenando a este último a abonarle a los accionantes las diferencias salariales que

surgen del reconocimiento dentro del concepto “sueldo” (art. 54, Ley 18.398), de los

adicionales transitorios creados por los Decretos 1246/05 (en su remisión al Dec.

1104/05), 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, en los términos y con el alcance

establecido por la CSJN en los precedentes “S.” y “Z.”.

Determinó que tales diferencias se deben calcular

retroactivamente desde la entrada en vigor de cada uno de los decretos siempre que

no sea anterior a los cinco años desde la interposición de la demanda o el reclamo

administrativo hasta el 31 de julio de 2012, fecha en la que se sancionó el Decreto

1307/2012, que suprime los adicionales transitorios analizados (conf. art. 4 del

mencionado decreto), y fija una nueva composición salarial para el personal de la

Prefectura Naval.

Dispuso, asimismo, que, para el cálculo de intereses, se deberá

aplicar la tasa de interés activa que cobra el Banco Nación en sus operaciones

comunes de descuento, desde que las sumas fueras debidas y hasta su efectivo pago.

Finalmente, impuso las costas a la demandada

vencida y difirió la regulación de honorarios (fs. 131/135).

2do.) Disconforme con el decisorio de grado, el representante de

la demandada interpuso recurso de apelación a f. 136 y expresó agravios en la Alzada

a fs. 141/144 vta.

En primer lugar, se agravió por el hecho de que se haya resuelto

integrar con naturaleza general, en el concepto de sueldo, a los adicionales transitorios

Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #8391399#214572059#20180828125309155 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24015318/2012/CA1 – S.. 1 creados por las normas antes mencionados. Postuló, en tal sentido, que los decretos

reclamados no son generales, sino particulares, por lo que refirió que no corresponde

que sean percibidos por la totalidad del personal de la institución.

Señaló que mediante los decretos se realizó una actualización de

los porcentajes de los suplementos y compensaciones del Decreto 2769/93...

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