Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Febrero de 2020, expediente CNT 027417/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 27417/2014 - VERA D.C. c/ SANOS PLACERES

ARGENTINOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Buenos Aires, 27 de febrero de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por la actora, a tenor del memorial que luce agregado a fs. 206/209, sin merecer réplica de su contraria. Asimismo, la parte y su dirección letrada objetan la regulación de sus honorarios de los profesionales actuantes (fs. 258/259vta.).

  2. Trataré en primer orden la queja relativa a la desestimación de salarios devengados en tiempo suplementario. A mi modo de ver, el planteo es parcialmente procedente.

    Si bien es cierto que la demandada no acompañó al expediente constancias documentadas del control horario del personal, lo que determina la operatividad del artículo 6º de la Ley 11.544 y artículo 55 de la LCT, lo concreto es que en el caso de autos, el quejoso denunció

    (ver fs. 6) la realización de una carga horaria de lunes a jueves de 9 a 17 horas y viernes y sábados de 9 a 12 y 20 a 1 horas. Ello representa una carga horaria diaria de ocho horas y una semanal de cuarenta y ocho. Es decir, computadas las horas trabajadas, no es posible admitir que las mismas totalizan cincuenta y seis, tal como fue alegado al demandar.

    Adviértase que las previsiones de la CCT

    389/04, cuya aplicación al caso no se encuentra discutida,

    establecen en el apartado “8.5.- HORAS EXTRAORDINARIAS” que “…el trabajo en días sábados desde las 13:00 horas, domingos y feriados, según el régimen de jornada que en cada caso se establezca, se abonará en forma ordinaria, otorgándose oportunamente el correspondiente franco compensatorio…”. Por Fecha de firma: 27/02/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    tal motivo, no resulta procedente la medida de la reclamación inicial, que, insisto, partió sobre la base de cincuenta y seis horas semanales”.

    No obstante lo dicho, se observa que durante los días viernes y sábados, el pretensor devengó horas extras en función de la jornada mixta cumplida. Así las cosas, en la franja horaria que va desde las 20 a la 1,

    realizó cuarenta minutos diarios en exceso por día...

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