Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Junio de 2023, expediente CNT 052272/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 52272/2022/CA1

JUZGADO Nº 51

AUTOS: “VERA, C.J. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/RECURSO LEY 27348

Ciudad de Buenos Aires, 30 del mes de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la resolución de fs. 138/139, la cual ratificó el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional y determinó que el Sr.

    V.C.J. como consecuencia del accidente laboral sufrido el día 06/11/2021, presenta una incapacidad laboral del 1,10%.

  2. El recurso aludido obra a fs. 143/172 y fue contestado por PROVINCIA ART. S.A. a fs. 179/211 del expediente administrativo 86382/22.

    Ante la interposición del recurso mencionado, el sentenciante de grado, a través de la sentencia definitiva de fecha 09/02/2023, dirimió que los agravios no contienen una crítica concreta y razonada (art. 116 de la ley 18.345),

    por lo que confirmó la decisión arribada en sede administrativa.

  3. Surge del Dictamen Médico de fs. 60/63 (ver apartado Fundamentos y Descripción del Accidente) que, el damnificado se encontraba descendiendo de una escalera, cuando sufrió una inversión forzada de tobillo izquierdo. La ART le brindó asistencia, ordenándose tratamiento médico asistencial, radiología, resonancia magnética de tobillo izquierdo y fisioterapia hasta el alta, en fecha 09/12/2021. Posteriormente al alta retomó sus tareas laborales habituales.

  4. En concreto, el recurrente cuestiona, ante este Tribunal,

    la decisión que sostuvo que posee una incapacidad laboral del 1,10%, ya que en la actualidad acusa dolor, como así también repercusiones negativas en la esfera de Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    lo laboral al verse imposibilitada de prestar tareas de forma óptima. Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar, ante el juez competente, la incapacidad psicofísica que padece. Plantea la inconstitucionalidad de las Leyes 27.348 y 26.773. F. reserva del caso federal.

  5. El recurso es admisible.

    La evaluación de las secuelas del evento debió haberse realizado a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    En tal sentido, es apropiado recordar lo señalado por esta CNAT, en el Acta Nro. 2669/18 que, en su inciso b), faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Ello tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva,

    que encuentra basamento en el artículo 18 de nuestra N.F., en cuanto establece la...

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