Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 053053972/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53053972/2009/CA1 Mendoza, 10 de octubre de 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 53053972/2009/CA1, caratulados:

Vera, Cilvia Mercedes c/ ANSES Y OTRO s/ REAJUSTES VARIOS

, venido a esta Sala “B” del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, en virtud del planteo de caducidad de segunda instancia interpuesto por los representantes de la actora a fs.

136; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 136. se presenta el apoderado de la actora y deduce incidente de caducidad de segunda instancia. Afirma que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN sin que las recurrentes- ANSES y Provincia de San Juan- hayan acreditado el cumplimiento de la carga prescripta en el art. 251 del referido código.

  2. Corridos los traslados pertinentes, se presenta en primer lugar ANSES y contesta (fs. 142 y vta.). Pide que se rechace el incidente articulado, argumentando que su parte nunca fue intimada a reponer sellado alguno. No obstante manifiesta que el art. 252 del CPCCN es clara en cuento a que, en caso de falta de pago del impuesto o sello de justicia, éste no impedirá en ningún caso la concesión o trámite del recurso.

    R. sellado y hace reserva del caso federal.

  3. Seguidamente, a fs. 145/ 147 se presenta a contestar traslado el apoderado de la Provincia de S.J., manifestando que su parte tampoco fue intimada a reponer sellado alguno. Establece que, si bien su parte ha formulado recurso de apelación, también lo ha hecho ANSES, siendo ésta quien tendría la carga de hacerlo. Por otro lado, manifiesta que es del Juzgado la obligación de remisión del expediente. Cita jurisprudencia y hacer reserva del caso federal.

  4. Que analizadas las constancias de autos como así también los dichos vertidos por las partes, este Tribunal entiende que el planteo de caducidad (fechado 27 de agosto de 2.015) debe ser acogido, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN, contado desde los decretos de fs. 129 y 132 que dispone se eleven las actuaciones una vez Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #23976931#190332307#20171005131357808 cumplido el pago del franqueo por el apelante (fechados el 15 y 20 de octubre de 2.014...

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