Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Julio de 2023, expediente FTU 045745/2018/CA002

Fecha de Resolución21 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

45745/2018 - VERA DE CHAYA, A.B. Y OTROS c/

BOREAL SALUD - COBERTURA DE SALUD S.A. Y OTROS s/AMPARO

LEY 16.986

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada (Boreal) en fecha 15/06/23, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante proveído de fecha 13 de junio de 2023 el señor Juez a quo dispuso: “… Al estado de la causa, efectuando un análisis de los considerandos de la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en fecha 21/04/23 en cuanto dice “tratándose de un medicamento de alto costo, con el objeto de aliviar de esta manera la carga económica y evitando el desfinanciamiento del sistema- (…) este Tribunal estima razonable extender la obligación impuesta a OSSMIRA y a Boreal Cobertura de Salud SA, al Estado Nacional - Ministerio de Salud de la Nación (…) y modificar la sentencia en tal sentido.”; como también el punto II de la parte resolutiva la Cámara dispone “confirmar el punto 3 de la sentencia apelada de en fecha 27 de setiembre de 2022 por cuanto rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Boreal - Cobertura de Salud”, y por último, respecto al punto IV “imponer las costas a las demandadas vencidas BOREAL - Cobertura de Salud SA,

    O.S.S.I.M.R.A y al Estado Nacional – Ministerio de Salud”, resulta Fecha de firma: 21/07/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    claro que, tanto OSSIMRA como su gerenciadora B. se encuentran obligadas en forma solidaria a brindar cobertura del tratamiento de los actores. En virtud de lo expuesto, corresponde INTIMAR a las condenadas BOREAL y OSSMIRA a que en el plazo de 3 días den estricto cumplimiento con la sentencia definitiva dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en fecha 21/04/23 y acrediten la provisión de la medicación Agalsidasa Beta y GALAFOLD, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. Notifíquese por secretaria. Modalidad de ejecución de la sentencia: Teniendo en cuenta que la sentencia mencionada extiende responsabilidad al Estado Nacional a los efectos de “aliviar de esta manera la carga económica y evitando el desfinanciamiento del sistema” y que, tanto OSSIMRA como su gerenciadora B. “se encuentran obligadas en forma solidaria a brindar cobertura del tratamiento entiendo que debe interpretarse la responsabilidad económica en partes iguales. En virtud de ello,

    considero necesario establecer la siguiente MODALIDAD DE

    EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA: dispóngase 1) que las demandadas BOREAL y OSSIMRA deberán proceder a brindar -en el plazo de 5 días de presentado el pedido médico-, la entrega del medicamento Agalsidasa Beta a los actores M.S. y F.M. y, la medicación G. a la actora A.V..

    Asimismo, 2) ordénese a la codemandada MINISTERIO DE

    SALUD de la NACION a que cubra el 50% del costo de la Fecha de firma: 21/07/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: L.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    45745/2018 - VERA DE CHAYA, A.B. Y OTROS c/

    BOREAL SALUD - COBERTURA DE SALUD S.A. Y OTROS s/AMPARO

    LEY 16.986

    totalidad del tratamiento de los actores, bajo la modalidad de cobertura por reintegro en el plazo de 30 días hábiles computados desde la presentación por parte de la obra social y/o gerenciadora de la documentación que acredite el desembolso de la suma erogada. Notifíquese la totalidad del proveído.”.

    Disconforme con lo resuelto en fecha 15/06/23 la demandada (B. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Rechazado el primero fue concedida la apelación en fecha 22/06/23.

    Corrido los traslados pertinentes, contestó la actora en fecha 03/07/23 y el Estado Nacional en fecha 05/07/23.

    En fecha 23/07/23 contestó vista el señor Fiscal General, Dr. A.G.G., quedando la causa en estado de ser resuelta por ésta Alzada.

  2. Se agravia la apelante por cuanto considera que mediante el proveído recurrido se pretende imputar a su parte un incumplimiento sin asidero jurídico, no solo por no haberse dispuesto previamente la ejecución de la sentencia y determinado su modalidad, sino también porque entiende que de la sentencia se desprende que la obligación de cobertura recae sobre el Estado Nacional y no sobre su parte. En este sentido, considera que es el Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR