Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 053053374/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53053374/2008 VERA CAMPOS ERNA ROSA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los quince días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza, D.. J. Antonio González Macías, H. Fabián Cortés y Carlos Alfredo

Parra, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 53053374/2008/CA1,

caratulados: “VERA CAMPOS ERNA ROSA CONTRA ANSES Y OTRO S/

REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 103 contra la resolución de fs. 99/102 y vta., cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 99/102 y vta. ?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y

G..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara

Subrogante Dr. H., dijo:

I. C. señalar de manera preliminar que los presentes autos

fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, habiéndose dictado sentencia en

fecha 28/11/2012 (v. fs. 99/102 y vta.)

II. Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la

recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de

comprender si le asiste razón a la quejosa.

Surge de las constancias de la causa que la actora obtuvo el beneficio

previsional de jubilación por invalidez al amparo de la Ley 4266 en el mes de mayo de 1991,

según surge de las constancias (fs. 2 del presente expediente) del Expediente Administrativo

142.77790 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de San Juan.

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

demandada, la actora reclamó administrativamente su reajuste, en varias oportunidades,

siendo todos denegados por la ANSeS.

Frente a ello la actora promovió demanda en los términos del artículo

15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones en fecha 28 de

noviembre de 2012 (v. fs. 99/102 y vta.), en el Juzgado Federal de San Juan.

III. Contra dicha resolución, cuya parte resolutiva ha sido transcripta

al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 103 la codemandada ANSeS

(fundado a fs.131/132) y a fs. 107 la codemandada Provincia de San Juan (fundado a fs.

133/135).

El representante de ANSES expresó agravios a fs. 134/135, oportunidad

en la que sostuvo que se agraviaba por cuanto el Sr. Juez aquo realizó una interpretación

errónea de los fallos en los cuales fundó su decisión y que no son de aplicación al caso de

autos.

Mencionó que el fundamento central que sustenta la sentencia

recurrida lo constituye el...

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