Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2022, expediente P 135501

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 135.501-RC, ".C., M. P. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 92.776 del Tribunal De Casación Penal, Sala IV", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT.,G., K., S..

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 23 de julio de 2020, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Z. que condenó -en el marco de un acuerdo de juicio abreviado- a M. P. V. C. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de abuso sexual agravado por el acceso carnal, por haber sido cometido mediante el empleo de un arma y contra un menor de dieciocho años de edad, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente (arts. 45 y 119 párrafos tercero y cuarto inc. "f", Cód. Penal; v. fs. 129/134 vta.).

Contra ello, el señor defensor oficial adjunto ante la citada instancia, doctor N.A.B., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 145/150), el cual fue declarado admisible por el tribunal intermedio (v. fs. 152/154).

Oído el señor P. General (v. fs. 176/179 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 181) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la defensa oficial denunció que la sentencia dictada por el Tribunal de Casación Penal es arbitraria y vulnera el debido proceso, el derecho de defensa en juicio y la garantía de prohibición de lareformatio in pejus, como así también el derecho a la doble instancia (arts. 18, Const. nac.; 8.2.h., CADH y 14.5., PIDCP; v. fs. 147 vta.).

    En tal sentido, sostuvo que V. C. -en un primer pronunciamiento- había sido condenado a la pena de seis años y dos meses de prisión, sentencia que fue consentida por el fiscal y recurrida exclusivamente por la defensa, que se agravió de la violación a la defensa en juicio y el principio de congruencia. Explicó que, a partir de ello, el Tribunal de Casación hizo lugar al planteo y reenvió la causa a fin de celebrar un nuevo juicio; y que, posteriormente, el fiscal propuso un acuerdo de juicio abreviado con una calificación del hecho y una pena más gravosa para el imputado que la fijada en la sentencia anulada. Continuó indicando que, si bien la defensa prestó conformidad con la calificación legal y la pena, lo hizo al solo efecto de celebrar dicho acuerdo, pues en el mismo escrito señaló que la pena de ocho años acordada vulneraba -entre otras garantías- la prohibición de lareformatio in pejus. Sin embargo, el juez de primera instancia y el Tribunal de Casación resolvieron luego que, en el caso, dicha garantía no se había afectado por tratarse de un supuesto de juicio abreviado (v. fs. 148).

    Frente a ello, el recurrente afirmó que lo resuelto por la Casación vulneró la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en el caso "O., J.H." (Fallos: 329:1447); y destacó que, de haberse representado que la condena consentida por la parte acusadora a seis años y dos meses de prisión, a raíz del recurso de la defensa, sería aumentada a ocho años de prisión, no hubiera sido recurrida, recalcando que tal hipótesis no se le representó, pues está prohibida y lesiona el derecho al recurso (v. fs. 148/149).

    Refirió que se trata de un supuesto de nulidad absoluta por vulneración a diferentes garantías constitucionales (debido proceso, defensa en juicio, prohibición de lareformatio in pejusy la doble instancia), por lo que se imponía restar efecto al consentimiento prestado por el imputado y su defensor con relación a la pena (v. fs. 149 y vta.).

    Concluyó que el proceder del Tribunal de Casación vulneró el derecho que a su defendido le acuerdan los arts. 8.2. inc. "h" de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, citando el precedente P. 91.360 de esta Suprema Corte para avalar su postura (v. fs. 149 vta.).

    Por todo lo expuesto, solicitó que se anule el fallo impugnado y se disponga el reenvío de las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento que absuelva a su asistido o bien fije la pena en seis años y dos meses de prisión (v. fs. cit.).

  2. En su dictamen, el señor P. General aconsejó hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley por violación a la prohibición de lareformatio in pejus(v. fs. 176/179 vta.).

  3. L., cabe efectuar una reseña del derrotero procesal de la presente causa.

    III.1. El Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z., el 14 de junio de 2012, condenó a M. P. V. C. a la pena de seis años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de estupro agravado (v. fs. 1/9).

    III.2. Contra ello, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación a través del cual denunció la arbitrariedad de la sentencia por falta de fundamentación, reconstrucción de la materialidad ilícita de manera incompleta, violación al principio de congruencia, omisión en el tratamiento de cuestiones planteadas, nulidad de un dictamen pericial y la disconformidad con el monto de pena aplicado (v. fs. 11/24).

    III.3. La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, a través del pronunciamiento del 10 de octubre de...

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