Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 17 de Febrero de 2016, expediente CNT 052438/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 52438/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48470 CAUSA Nº 52.438/2011 -SALA

VII- JUZGADO Nº 28 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “VERA BENITEZ GILBERTO C/ AMYC CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTRO S/ LEY 22.250” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, llega apelada por la parte accionada a tenor del memorial presentado a fs. 155/158 que obtuvo réplica de la contraria a fs. 174/176.

El perito contador recurre los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos (fs. 153).

I.-En primer lugar, la demandada cuestiona la aplicación de la presunción contenida en el art. 86 L.O. decidida en grado. Concretamente y en síntesis, sostiene que la situación de rebeldía en que la quedó incursa, ante la incomparencia a la audiencia de posiciones, debió valorarse en función de los restantes elementos probatorios aportados a la causa. Seguidamente, se queja por la ponderación de los registros laborales exhibidos al perito contador.

Analizadas las constancias de la causa, adelanto que, en mi opinión, el recurso no puede prosperar.

En efecto, de la detenida lectura de la expresión de agravios se advierte que la recurrente no hace más que esbozar meras manifestaciones dogmáticas carentes de sustento objetivo, que resultan insuficientes para modificar lo decidido.

Al respecto, cabe señalar que la presunción que emana del mencionado art. 86 L.O. y que resultó de aplicación en autos, admite prueba en contrario, pero no surge de la causa que la accionada hubiera realizado actividad probatoria conducente a fin de desvirtuar los efectos de la misma.

En este marco, resultan claramente insuficientes a ese fin los datos que surgen de los registros contables; pues tal como fuera valorado en primera instancia y como tengo reiteradamente dicho en casos similares, los datos asentados en los libros de la empresa resultan inoponibles al trabajador por tratarse de manifestaciones unilaterales donde carece el dependiente de la posibilidad de fiscalizar la corrección de aquellas (en similar sentido esta Sala VII autos “F.R.A. c/B.R.H. s/ despido”, N..

38855 del 11/11/05), máxime teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran respaldados por ningún otro medio probatorio.

En este contexto no puedo dejar de mencionar que...

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