Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Mayo de 2023, expediente CNT 042677/2014

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 42677/2014

AUTOS: VERA BARRIOS EULOGIO C/ BRICONS S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. El 27/3/23 se dictó la sentencia definitiva que rechazó la demanda interpuesta contra las codemandadas Bricons S.A. y Provincia ART S.A. En el citado fallo se impusieron las costas en el orden causado y, a su vez, se regularon los honorarios de la representación letrada de la codemandada Bricons S.A. en la suma de $210.000.-

    La codemandada Bricons S.A. apela la imposición de costas establecida en primera instancia. Además, su representación letrada cuestiona los estipendios regulados a su favor, por considerarlos exiguos.

  2. Con relación a las costas del proceso, adelanto que, por mi intermedio, la queja tendrá favorable acogida.

    Cabe recordar que el art. 68 del CPCCN establece la regla básica derivada del principio de la derrota y si bien también habilita al juzgador a examinar si la eventual razón fundada que pudo tener el pretendiente para promover la acción justifica apartarse de dicho principio rector, en las presentes actuaciones no se hallan elementos de juicio que justifiquen exceptuar al vencido de cargar con los gastos causídicos.

    Las constancias del expediente exhiben que el actor no dio cumplimiento a las intimaciones para concurrir a las citaciones del perito médico (12/8/2022 y 7/9/2022) y, en consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento y se lo tuvo por desistido de la prueba pericial, conforme la resolución de fecha 14/10/2022.

    En tal sentido, cabe agregar y destacar que el actor guardó

    silencio ante las citadas intimaciones y ante las presentaciones del perito médico (3/9/2022

    y 8/10/2022) que dieron cuenta de su ausencia.

    Por tales razones, propongo modificar este aspecto del pronunciamiento de primera instancia y, en consecuencia, imponer las costas de primera Fecha de firma: 18/05/2023 instancia a cargo del actor vencido.

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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