Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Febrero de 2020, expediente CCF 009570/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 9570/2018

V.A.N.D.C. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020. ER

Y VISTOS: para resolver sobre la caducidad de la segunda instancia articulada a fojas 94, cuyo traslado no fue contestado, y sobre la apelación interpuesta a fojas 112/113 –que tampoco tuvo réplica– contra la resolución de fojas 103; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento de fojas 53/54 la señora juez admitió la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. garantizar a la actora la cobertura de las prestaciones de cuidado domiciliario durante las veinticuatro horas del día, servicio médico y la provisión de los medicamentos que le han sido prescriptos.

    La demandada apeló esa decisión en los términos que surgen del escrito obrante a fojas 57/59, que la actora no contestó. No obstante, esta última acusó posteriormente la caducidad de la segunda instancia, alegando que su adversaria no había instado el procedimiento recursivo desde el 13 de diciembre de 2018, fecha que corresponde a la interposición de la apelación. El traslado de este planteo no fue contestado.

  2. Más tarde, en la resolución de fojas 103, la magistrada amplió la medida precautoria ya mencionada, disponiendo en este caso que la demandada deberá brindar cobertura integral para las prestaciones de kinesiología motora a domicilio, así como proveer los insumos requeridos y una silla de ruedas para más de 75 kilogramos.

    Ello motivó un nuevo recurso de la obra social, que objetó que se hubiera considerado que hubo negativa de su parte, cuando en realidad –afirmó– está brindando atención domiciliaria integral durante las Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 26/02/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.,

    1

    veinticuatro horas y el reclamo de la silla de ruedas no fue cursado a través de un expediente administrativo. Sostuvo en tal sentido que la judicialización de toda solicitud médica dificulta el acceso de todos los afiliados a las prestaciones y no asegura el resultado que se pretende obtener.

  3. En lo concerniente a la caducidad, es claro que la fecha inicial para su cómputo no es la que corresponde a la presentación de la apelación,

    pues como regla general –y salvo circunstancias excepcionales que no se verifican el sub...

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