Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Junio de 2019, expediente CNT 021642/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114061 EXPEDIENTE NRO.: 21642/2011 AUTOS: V.A.R.C. Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/OTROS RECLAMOS - PART. ACCINARIADO OBRERO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 06 de junio de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia declaró prescripta la acción deducida en la demanda.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la codemandada Estado Nacional –Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (ver fs.

374/391 y vta., y fs. 393/395). A su vez, la parte actora apela por altos los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la demandada y los del perito contador; y, estos últimos, a su vez, son cuestionados por altos por la codemandada Estado Nacional. La dirección letrada de los accionantes y de la codemandada Estado Nacional recurren los honorarios profesionales regulados en su favor, por considerarlos reducidos.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se queja porque el Sr.

    Juez a quo admitió la defensa opuesta por la demandada y declaró la prescripta la acción por daños y perjuicios derivada de la falta de emisión el cobro de los bonos de participación en las ganancias para el personal de Telecom Argentina S.A.. Crítica que el magistrado de grado haya concluido que el inicio del plazo prescriptivo que surge del art.

    4.023 del Código Civil de V.S., deba comenzar a computarse desde el 10/2/1994 fecha en que entró en vigencia la Resolución N.. 219/94 del MTySS, mediante el cual se estableció el coeficiente de distribución de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696. Sostiene que la sentencia de grado nada dice en relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 395/92 y argumenta que la acción por la emisión y pago de los bonos de participación en las ganancias es imprescriptible. Argumenta la aplicación del plazo de prescripción previsto Fecha de firma: 06/06/2019 en el art. 4.023 del Código Civil de V.S., afirma que el “a quo” debió expedirse A.ta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #20571017#235902442#20190606141330950 sobre la inconstitucionalidad de la norma reglamentaria mencionada y que, en consecuencia, la prescripción de la acción comienza cuando el derecho a los bonos, que deben emitirse año tras año, se hizo exigible. Se agravia porque, el magistrado de grado declaró abstracto el tratamiento de las demás cuestiones introducidas en la demanda y sostiene que el derecho a los bonos de participación en las ganancias corresponde a la totalidad de los empleados sin distinción de la fecha en que ingresaron al empleo. Vierte consideraciones sobre el porcentual de ganancias aplicable en forma anual para los bonos en cuestión, apela el modo en que fueron impuestas las costas del proceso.

    El Estado Nacional –Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-, se queja por el modo en que fueron impuestas las costas del proceso.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar, en...

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