Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Diciembre de 2022, expediente CIV 046040/2021
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
46040/2021
VERA, ANA LIA Y OTRO c/ LEW, P.D. Y OTROS
s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El fiador, M.A.M., apeló (ver punto III
de la presentación del día 18 de noviembre de 2021) la providencia del día 23 de agosto de 2021 por considerar que se imprimió trámite ejecutivo a las presentes actuaciones.
El recurso fue fundado en la misma presentación y su traslado no fue contestado por el actor.
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El quejoso sostiene que “…en pos de evadir el pago de impuestos de AFIP y en la intención de no efectuar la correcta registración del contrato de locación en ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires), la actora hizo firmar tanto a los deudores, como al suscripto en su calidad de garante, un contrato de mutuo (que motiva la presente ejecución) y de manera paralela, un contrato de comodato…”. Así, afirma que en realidad se celebró de manera simulada un contrato de locación.
Explica que “…la actitud de la actora, tanto en la celebración del contrato como en su posterior reclamo por el incumplimiento de los locadores, Sres. L. y C., determinan la necesidad de sustanciar esta causa bajo las reglas del proceso ordinario, en pos de dilucidar las responsabilidades en base al principio de buena fe, en pos de la protección de mis derechos como fiador…”.
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Ahora bien, cabe señalar que el planteo del fiador resulta prematuro, puesto que aún la jueza de la anterior instancia no imprimió trámite ejecutivo a las presentes actuaciones, sino que solo Fecha de firma: 13/12/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
se limitó a citar en los términos del art. 525, inciso 2, del CPCC. En otras palabras, aún no se ha tenido por preparada la vía ejecutiva.
Así, no se advierte que existe gravamen actual e irreparable. Cabe recordar que el requisito esencial para la procedencia del recurso de apelación es la existencia de un perjuicio personal o agravio en cabeza de quien lo deduce. Se trata en concreto de la comprobación de un gravamen, que además debe ser irreparable en forma posterior para quien apela la decisión (conf. Palacio, L.E., Derecho procesal civil, cuarta reimpresión, Buenos Aires, A.P., 1993, t. V., pp. 13 y ss.).
Lo referido precedentemente sella la suerte del recurso y habrá de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Las costas de alzada...
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