Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Septiembre de 2021, expediente CNT 018815/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 18815/2018

JUZGADO Nº 65

AUTOS: “VERA ALMIRON, LUCIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, 20 del mes de septiembre de 2021.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte demandada, y;

CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza de grado homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y reguló honorarios a favor del perito médico en la suma de $25.200.-. La accionada, disconforme con la regulación mencionada, presenta recurso de apelación.

  2. Destacado ello, en atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y pautas arancelarias de aplicación, los honorarios apelados se exhiben equitativos y ajustados a derecho (artículo 21 ley 27.423 y 38 de la L.O).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución apelada.-

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

VPL 07.19

LUIS ABERTO CATARDO M.D.G.

Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

C.R. GUARDIA

Secretaria Fecha de firma: 20/09/2021

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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