Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2021, expediente CNT 103679/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 103679/2016

(Juzg. N° 39)

AUTOS: “VERA, ADRIAN YEISON C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de mayo de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 129/130 que recibió réplica por parte de su contraria mediante el escrito subido al sistema Lex 100 el día 4.11.20.

La parte actora se agravia porque se rechazó la demanda en virtud de no haberse presentado el actor a la revisación médica.

Fecha de firma: 31/05/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

En este aspecto, entiendo que no resulta procedente el agravio.

El actor fue intimado en su domicilio real para que se presente a la revisación médica a realizarse el día 11.07.18

(fs. 86) y a la del 3.10.18 (s. 88) mediante las cédula ley y telegrama obrantes a fs. 89/90 y telegrama de fs. 95.

Ahora bien, a fs. 113, la Sra. Juez “a quo” desestimó la solicitud de su representación letrada para se oficie al RENAPER -toda vez que había manifestado haber perdido contacto con el accionante- y se hizo efectivo el apercibimiento,

declarándoselo renuente en la producción de la prueba y se la tuvo por desistida de la misma.

A fs. 122 se pusieron los autos en secretaria para alegar.

Ninguno de estos autos fueron objeto de cuestionamiento en el momento procesal oportuno, lo que sella a mi entender de manera desfavorable la suerte de la cuestión, por lo que en relación a los mismos operó la preclusión procesal.

Siendo ello así, se impone confirmar la sentencia de grado.

En atención al mérito e importancia de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a los profesionales intervinientes resultan adecuados, por lo que propongo su confirmatoria (conf. ley 21.839).

Fecha de firma: 31/05/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ...

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