Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Octubre de 2019, expediente COM 004993/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 4.V.P.M.A. C/ ANA MAYA S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

  1. ) La demandada replanteó, en los términos del cpr 260:2°, la prueba confesional desestimada en la anterior instancia (fs. 527/532 contestado a fs.

    535/536).

  2. ) Según constancias de autos, al contestar la demanda fue ofrecida prueba confesional a fin de que se cite a la señora V. a absolver posiciones (fs. 190vta, capítulo VIII, acápite a).

    Fue inicialmente diferida toda consideración relativa a la pertinencia de ese medio probatorio y, luego -una vez recolectadas las restantes pruebas ofrecidas por las partes-, fue desestimado por cuanto el magistrado de grado lo consideró inoficioso (v. fs. 209/211 y fs. 470).

    Corresponde, entonces, analizar si se verifican los requisitos previstos en el ordenamiento adjetivo para la admisión del replanteo de prueba incoado por la demandada.

    Debe ponderarse que el artículo 360 del Código Procesal requiere que el replanteo de prueba sea fundado.

    Ello significa que el escrito en el cual se lo formule deberá contener una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida. Esto es, que deberá

    demostrar al tribunal que la prueba de que se trata fue mal denegada o que la resolución de negligencia no debió dictarse (esta S., 21.8.1992, "B.c.G.; en igual sentido, S. “A”, 28.2.1991, "R.L. c/La Meridional Cía. Argentina de Seguros s/sumario"; S. “E”, 5.10.1995, "Banco Mayo c/Gginno S.R.L.", entre muchos otros).

    Pero no ha sido la jurisprudencia la única en analizar el tema. Las más Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #29617881#246341454#20191017085428714 autorizadas voces autorales coinciden en señalar que el escrito que sostiene el pedido debe constituir una verdadera impugnación contra la decisión del juez a quo que no admitió los medios probatorios.

    No le basta, entonces, a la recurrente con mencionar la medida denegada, o caer en un lamento general sobre los perjuicios y violación de garantías del debido proceso.

    Por el contrario, es necesaria una precisa impugnación de la resolución desestimatoria o de la negligencia recaída en primera instancia, señalando los errores incurridos por el juzgador, en forma similar a lo que ocurre con la expresión de agravios definida en el art. 265 del código de rito...

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