Sentencia de SALA II, 23 de Abril de 2015, expediente CCF 001362/2000/CA003

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 9645/2005/CA1 -S.

I- “TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SACI Y N C/ BQ THOR WIND S/ EMBARGO DE BUQUE INTERDICCIÓN DE NAVEGAR” (J:4, S:7)

Buenos Aires, 21 de abril de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 130 y fundado a fs. 137/138, contra la decisión de fs. 129, cuyo traslado fue contestado a fs. 140/142; y CONSIDERANDO:

  1. La actora solicitó la ampliación del monto del embargo preventivo decretado el 21.10.2005, en atención al tiempo transcurrido y a la tasa de interés que se aplicaría de prosperar el reclamo (ver fs. 105).

    El planteo fue rechazado por el magistrado, quien consideró que el crédito se encontraba protegido, toda vez que la accionada había depositado a fs.

    50 la suma de $ 256.580,58, efectuando la conversión de la moneda extranjera al cambio vigente en ese tiempo, y atento a que se ordenó la inversión de dichos fondos a plazo fijo, ascendiendo la cantidad depositada a la suma de $ 335.261,46 al 15.4.2010. Asimismo, y a los fines de arribar a la conclusión mencionada, puso de manifiesto la jurisprudencia de esta Sala que establecía los accesorios de obligaciones en moneda extranjera a la tasa del 4% anual (ver fs. 117).

    Posteriormente, el actor solicitó nuevamente la ampliación del embargo (ver fs. 121). En esta oportunidad, el señor J. entendió que -contrariamente a lo que ocurría al momento del dictado de la resolución de fs.

    117- el monto depositado, pese a seguir generando intereses, no resultaba suficiente para cubrir el reclamo de la accionante. En tal sentido, el a quo especificó que la suma depositada a mayo de 2014 ascendía a $457.761,62, y al 10/7/14, a la de $ 464.786,47 (fs. 120 y 127), en tanto la conversión del reclamo original en dólares arrojaba como resultado la suma de $ 534.699,17, mientras que por la aplicación de la tasa activa sobre la suma de $ 196.580,58 (monto del embargo original, convertido a pesos), se obtenía un importe de $ 524.11,57.

    En consecuencia, resolvió ampliar el monto que debía caucionar la accionada Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI hasta la suma de $ 80.000, y también amplió la caución real a prestar por el actor, a la suma de $ 24.000 (ver fs. 129).

  2. Esta decisión se encuentra apelada por la actora, quien sostiene que la suma a caucionar debe ascender al importe de u$s 120.000 y que la tasa de interés aplicable es la tasa activa del Banco...

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