Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Junio de 2011, expediente 45.421

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación °

C.N.° 45.421 “V., E.C. y otro(s) s/ competencia”

Juzgado 10 - Secretaría 20

Reg.: 687

Buenos Aires, 28 de junio de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia entablada entre el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional USO OFICIAL

Federal n° 10, S. n° 20, y la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº1, Secretaría Electoral.

  1. La causa se inició el 16 de octubre de 2008 en orden a la denuncia formulada ante esta Cámara por G.F.A.L. (Vicepresidente del partido político “MODIN”) y por C.L.H.,

    contra E.C.V. (Presidente de ese partido en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en el orden Nacional, así como de la Confederación “Lealtad Popular”) y su hijo, E.V., como apoderado.

    En particular, hicieron saber que los nombrados habrían sustraído de las cuentas corrientes de las agrupaciones mencionadas, los fondos que habían sido depositados por el gobierno nacional o de la ciudad de Buenos Aires, según el caso, para el financiamiento de las campañas electorales correspondientes a distintas elecciones.

    En este sentido, indicaron que el 19 de junio de 2007 los imputados retiraron de una cuenta del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la suma de $21.000 (veintiún mil pesos) destinada a la campaña correspondiente a la elección de Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    El 21 de noviembre de de 2007, el Ministerio de Economía y el del Interior, habrían depositado la suma de $ 566.705, 81 (quinientos sesenta y seis mil, setecientos cinco pesos con ochenta y un centavos) en razón de la elección presidencial llevada a cabo el 28 de octubre de 2007. Los imputados habrían vaciado paulatinamente esta cuenta.

    En esta dirección, los denunciantes hicieron saber que no sólo los imputados habrían retirado los fondos en cuestión sin aplicarlos a algún destino partidario, sino que además, al momento de rendir cuentas a los organismos depositantes, habrían presentado facturas apócrifas que daban cuenta de servicios no prestados por las empresas que las habrían extendido, cuyos nombres no recordaron.

    Por último, hicieron referencia a otros sucesos presuntamente vinculados con los hechos denunciados y a investigaciones en el fuero ordinario o federal relativas a otras denuncias dirigidas contra los imputados.

    En suma, en el requerimiento de instrucción de fs. 8/9 del expediente principal, el Sr. Fiscal especificó que: “…Consecuentemente, el objeto de las presentes actuaciones se circunscribirá a determinar si las sumas dinerarias referidas fueron efectivamente depositadas en esas cuentas por el Gobierno...

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