Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Febrero de 2018, expediente CIV 053704/2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 53704/2016. VENTURINO, A. c/ CASTILLO, A.O. s/ESCRITURACIONB.A., 23 de febrero de 2018.- ADS fs. 351 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Dado que se encuentra vencido el plazo de notificación del pronunciamiento de fs. 350, se procede al tratamiento del recurso de apelación interpuesto a fs. 271 por la parte demandada contra la decisión obrante a fs. 270, que hizo lugar al planteo efectuado por dicha parte en torno al cumplimiento de la etapa de mediación y dispuso la suspensión del trámite de las actuaciones hasta tanto se encuentre cumplida dicha etapa. El memorial obra a fs. 275/82 y fue contestado a fs. 285.

  2. Cuestiona el recurrente lo dispuesto por el juez de grado. A tal fin aduce que la mediación fue consentida por él y que requirió la continuación de las actuaciones. Refiere que en el escrito de fs.

    244/58 consintió los vicios del procedimiento y que en el petitorio, entre otras cosas, dijo que se diera por consentida la mediación y requisitos previos de admisión de la demanda y por subsanados sus vicios, por lo que considera que el juez se manifestó ultra petita en la resolución apelada, y quebrantó así el principio de congruencia.

  3. A fs. 134 el magistrado de grado dispuso, entre otras cosas, que se corriera traslado del planteo de nulidad de la etapa previa de mediación que efectuara el demandado a fs. 72/81. A fs. 270, se resolvió tal articulación, haciéndole lugar, disponiendo el cumplimiento de dicha etapa y, suspendiendo el trámite de las actuaciones hasta que ella se encontrara cumplida. Sin embargo en la presentación de fs. 244/58, el demandado había manifestado “CONSIENTE – RATIFICA el procedimiento viciado de la Mediación Previa y de los requisitos de admisibilidad de la Pretensión de Escrituración” (fs. 244).

    Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28752268#199193616#20180221094343049 Así las cosas, asiste razón al recurrente puesto que el demandado, luego de formular su planteo, consintió expresamente la mediación realizada.

    A ello cabe agregar que, en la especie, dadas las peculiaridades de la causa y atendiendo a que sigue existiendo la posibilidad de que las partes vuelvan a reunirse en cualquier momento para intentar la autocomposición de sus intereses, sin necesidad de disponer la...

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