Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 053704/2016

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 53704/2016. VENTURINO, A. c/ CASTILLO, A.O. s/ESCRITURACIONB.A., de diciembre de 2017.- ADS fs. 350 AUTOS Y VISTOS:

  1. Tiénese presente la ratificación efectuada a fs. 349.

  2. En consecuencia, corresponde resolver el planteo de fs.

345/48.

En primer lugar, se observa que el auto de fs. 344 suscripto por la Prosecretaria Letrada se encuentra entre los que prevé el inciso 4°

del art. 38 del Código Procesal, y fue correctamente dictado en los términos del art. 275 del mismo cuerpo normativo, más allá del planteo que luego el interesado pueda efectuar en los términos del art.

276 dentro del plazo que la norma prevé.

Por otra parte, mediante la resolución de fs. 342 el Tribunal de Superintendencia decidió una cuestión de competencia entre esta Sala y la Sala I, por lo que, en el particular caso en cuestión y como bien se dispuso en dicho pronunciamiento, sólo correspondía su anoticiamiento a la mencionada S.I., puesto que las actuaciones quedaron radicadas en esta Sala, no siendo necesaria su notificación a las partes.

Ahora bien, no obstante a lo dispuesto por el art. 135, inc. 15 del código Procesal, no menciona el peticionante la defensa, articulación o recurso que no ha podido plantear, ni tampoco indica, concretamente, que se haya vencido el plazo para hacerlo.

Además, de los términos del escrito de fs. 345/48 se cuestiona la calificación del recurso, lo cual pudo hacerse dentro del plazo legal.

Por ello, corresponde proceder seguidamente a su tratamiento.

Pues bien, el art. 243, segundo párrafo del Código Procesal dispone: “El recurso contra la sentencia...

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