Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Agosto de 2018, expediente FLP 090414/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 90414/2018/CA1, caratulado: “V., T.D.C. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal n° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI)

    que se le haga entrega inmediata a la Sra. T. d. C.

  2. de la medicación:

    VINCRISTINA 1 MG inyectable, MEPREDNISONA 40 MG comprimidos, CICLOFOSFAMIDA 1000 MG inyectable, RITUXIMAB 500mg/50ml y DOXORUBICINA 50 MG ampolla, conforme le fuera prescripto por su médico tratante, necesarios para el tratamiento al que debe ser sometida.(v fs.

    40/43, y fs. 22/24 respectivamente).

  3. La recurrente se agravia en cuanto que su mandante nunca ha rechazado las medicaciones solicitadas y que éstas se encuentran a disposición de la amparista en las farmacias adheridas al convenio “PAMI INDUSTRIA”

    mediante la cual la amparista elige una farmacia que es responsable del suministro del fármaco una vez aprobado y si se le informa que una farmacia no le brinda la prestación, es el mismo afiliado quien debe cambiar de farmacia, eligiendo otra que pueda satisfacer su necesidad farmacológica.

    Sostiene que la parte actora no ha efectuado reclamo alguno ante la RED DE FARMACIAS ADHERIDAS, ni tampoco ante la OFICINA PAMI perteneciente a su domicilio, decidiendo judicializar su reclamo sin recurrir a la vía administrativa correspondiente.

    Por último, considera que no hay peligrosidad en la demora que justifique el dictado de la medida cautelar, ya que la actora no hizo su reclamo ante su mandante, a través de sus bocas de atención (Agencia PAMI), la que hubiera permitido la provisión en tiempo y forma de las prestaciones farmacológicas objeto del presente proceso.

    Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #32229138#212884773#20180808115041390 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

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