Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Abril de 2022, expediente CSS 088112/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº88112/2019 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos V.S.M. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO

La A.N.Se.S. apela la sentencia de grado. Asimismo se apelan por altos y bajos los honorarios regulados.

Conforme surge de autos, la actora solicitó ante la demandada el reconocimiento de los servicios prestados en forma ininterrumpida para el empleador Club Deportivo Morón desde el 25.2.1988 al 7.2.2001, acompañando a tal fin toda la documentación que tenía en su poder. Analizada dicha documentación por el organismo previsional, le fue reconocida en forma parcial la prestación de los servicios invocados por los períodos 1.1.1989 al 31.12.1989 y del 1.7.1994 al 7.2.2001, excluyéndose el reconocimiento de los servicios prestados desde el 25.2.1988 al 31.12.1988 y del 1.1.1990 al 30.6.1994; razón por la cual interpone la presente demanda con la finalidad de obtener el reconocimiento de su prestación.

En la sentencia de grado, refiere la magistrada que a fin de acreditar la naturaleza de los servicios en cuestión y cumplir con la carga impuesta por el artículo 377 del C.P.C.C.N., la actora ofreció con la demanda prueba documental obrante en expediente administrativo que fue remitido en formato digital, a saber: a)

Certificación de servicios prestados durante el período 25.2.1988 al 2.2001 para el Club Deportivo Morón, expedida por el representante del citado Club; 2) Carta dirigida a la A.F.I.P. donde denunció la falta de aportes previsionales por parte de su empleador durante algunos mensuales del período en el que prestó servicios; y, 3)

dos declaraciones testimoniales ofrecidas como prueba a pedido del organismo previsional, las que resultaron coincidentes en sus testimonios con relación al tiempo trabajado por la Sra. V. en el Club Deportivo Morón como empleada administrativa (esto fue desde el 25.2.1988 al 7.2.2001). Ambos testigos fueron contestes en ratificar la prestación de esos servicios por conocer a la actora. Uno de Fecha de firma: 12/04/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

ellos, el Sr. G.M. señaló que la actora le cobraba la cuota mensual y el otro, el Sr. W.P., que integraba la Comisión Directiva, indicó que conocía a la actora desde su ingreso al club.

La “ a quo”, considera que la prueba acompañada resulta por sí

suficiente para acreditar la efectiva prestación de los servicios desempeñados por la actora en el Club Deportivo Morón durante todo el período en cuestión y resuelve,

hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. S.M.V. dejando sin efecto la Resolución de la C.A.R.S.S. nro. 67543 de fecha 1.4.2019 registrada en el T° 45 F° 66, mediante la cual se confirmó la Resolución nro. RCF-D 5647 de fecha 24.11.2016 dictada por la U.M. y reconocer los servicios prestados por la Sra. V. para el Club Deportivo Morón desde el 25.2.1988 al 31.12.1988 y desde el 1.1.1990 al 30.6.1994.

Contra lo así decidido se alza el organismo.

Se agravia de que se omita considerar que el nudo...

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