Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Agosto de 2022, expediente FSM 017731/2021/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 17731/2021/CA1, “VENTURA
DIAZ, R.C. c/ TELEFONICA
MOVILES DE ARGENTINA SA Y OTROS
s/DAÑOS Y PERJUICIOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM,
SALA I, SEC. CIVIL N° I –
INTERLOCUTORIO
Martín, 3 de agosto de 2022.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 21/12/2021, en la que el Sr. juez “a quo” se declaró
incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.
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Se agravió la recurrente entendiendo que la decisión del Sr. juez de grado fue errada, en tanto se encontraban vulnerados derechos amparados en la Constitución Nacional, tales como el Art. 42 y 75 Inc.
22 y las leyes 24.240 y 26.361 y, por ser los demandados prestadores de servicios con carácter público.
Además, expuso que la falta de cumplimiento del contrato y, en consecuencia, del ejercicio unilateral de una de las partes, producía efectos jurídicos sobre la contraria, por lo que el magistrado se equivocaba al decir que no se presentaba una causal específica.
En tal sentido, sostuvo que los actos contractuales en los cuales una sola de las partes ejercía abusivamente la toma de una decisión sin el 1
Fecha de firma: 03/08/2022
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 17731/2021/CA1, “VENTURA
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consentimiento de la otra, era puntualmente una causal y un abuso de derechos, no sólo del código vigente sino de derechos constitucionales amparados, como los de usuario y consumidor, entre otros.
Expuso que el objeto era claro y preciso, en tanto, el incumplimiento de la parte demandada le había generado un menoscabo en el acceso a la conectividad y a un dispositivo que posibilitare tal extremo, lo que era esencial para acceder a derechos tales como la educación, la salud y/o el trabajo, aún más en un contexto de medidas preventivas y de aislamiento.
Hizo hincapié en que la falta de entrega del producto nuevo y adquirido para tales fines, vulneraba ampliamente derechos constitucionales tales como la libertad de trabajar e incluso la comunicación con la familia a través de redes sociales o video llamadas.
Asimismo, destacó que se vulneró su derecho en cuanto los demandados no hicieron la inmediata devolución del monto abonado impidiéndole adquirir así
un nuevo equipo.
Por otro lado, se quejó entendiendo que existía jurisprudencia en sustento de la competencia del “a quo” para entender en las presentes, no sólo 2
Fecha de firma: 03/08/2022
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
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Causa N° FSM 17731/2021/CA1, “VENTURA
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por el hecho de que uno de los demandados poseía carácter de servicio público telefónico nacional, sino también porque se violentaban garantías Constitucionales.
Además, expuso que en agosto del...
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