Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Febrero de 2023, expediente CSS 037182/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Interlocutoria CAUSA Nº 37182/2022

AUTOS: “V.V.M. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.F.A. DIJO:

Llegan las actuaciones a la Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la sentencia, que desestima la vía de amparo solicitada, en los términos del art 2 inc. a) de la ley 16.986.

Para así decidir, la juez a quo consideró que existen vías legales aptas para obtener la protección del derecho que invoca y, asimismo, la necesidad de la cuestión planteada requiere de mayor debate y prueba que la admisible para la acción de amparo.

En este orden de ideas, la recurrente, en su expresión de agravios, sostiene que la acción de amparo es la vía judicial más idónea para la reparación del derecho que, considera,

se encuentra lesionado. Afirma que, más allá de destacar que la resolución en crisis adolece de ser arbitraria en forma manifiesta, seguir la vía ordinaria de la acción, con los plazos procesales que ella implica, se configuraría en denegación de justicia.

Previo a adentrarme a la cuestión a resolver, cabe destacar que la parte actora promovió acción de amparo en los términos del art. 43 C.N. y normas concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 C.N.), contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de que se deje sin efecto la resolución dictada por la A.N.Se.S. Nº COM-A 07321/22 de fecha 9/06/2022, el cual resuelve no reconocer 28 años y 3 meses de aportes autónomos, acreditados en el documento “Historia Laboral”, emitido por la A.N.Se.S. y avalado por la cancelación- pago de los Planes de Facilidades de Pago obrantes en la A.F.I.P., como así también, pretende que se deje sin efecto el punto 2 de la mencionada resolución que indica lo siguiente: “Dejar establecido a la ANSES su rol de Caja participante, de acuerdo con el art. 5 del Convenio y notificar a la Caja de Previsión Social para los Abogados de la Provincia de Buenos Aires”.

En relación a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, coincido con la juez de grado sobre la existencia de vías más idóneas en lo que a la producción de las pruebas se refiere.

El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que,

por carecer de otras vías aptas, peligre la salvaguarda de derechos fundamentales y es por esa razón que su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, frente a las cuales los procedimientos ordinarios Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

resultan ineficaces, es decir, que debe estar probado un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente...

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