Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 7 de Noviembre de 2013, expediente 29509.13

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

V.J.L. C/ FIDEICOMISO LAVERC Y OTROS S/

ORDINARIO S/ Queja

Expediente Nº 29509.13

Juzgado N° 3 Secretaría Nº 6

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

Es criterio de esta Sala que a los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 del código procesal debe estarse a la cuantía económica controvertida en el, o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, es decir el valor cuestionado ante la Alzada,

con prescindencia del valor que se debate en el proceso.

En ese contexto, y toda vez que el monto involucrado en la sentencia recurrida -cuya copia luce a fs. 31/44 del presente cuadernillo-

es superior al límite de inapelabilidad previsto en la norma más arriba citada, se declara mal denegado el recurso de apelación interpuesto a fs.

57 (v. fs. 58) y se lo concede libremente.

Así se decide.

Notifíquese por Secretaría a las partes.

Devueltas que sean las cédulas debidamente notificadas,

vuelva el expediente a la Sala a fin de dar cumplimiento a la comunicación ordenada por el...

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