Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2008, expediente C 102206

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.206, "V., C.A. contra R., G. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda.

Se interpuso, por el accionante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

1. La Cámara confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado el reclamo indemnizatorio entablado por C.A.V. contra G.R. y M.B.D., por considerar acreditada la ruptura del nexo causal en virtud de la conducta asumida por la víctima (fs. 280/285).

  1. Contra dicho pronunciamiento, el accionante interpone un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley donde denuncia absurdo en la apreciación de la prueba (testigos, pericial), y la violación de los arts. 384, 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 901, 906 y 1113 del Código Civil y doctrina legal. Hace reserva del caso federal (fs. 290/306 vta.).

    Afirma que la alzada cimentó la estructura del fallo sobre el testimonio de fs. 2/3 de la causa penal tras considerar erróneamente una declaración espontánea del señor V. (fs. 293/294).

    Sostiene que se encuentra debidamente comprobado que el motociclo del actor se encontraba detenido y paralelo al cordón de la acera (fs. 295 vta./296).

    Aduce que las declaraciones de los testigos E., Golía y B. resultan insinceras, coincidiendo las restantes con el informe del perito mecánico (fs. 297/302 vta.).

    Señala que el tribunal viola doctrina legal de esta Corte pues requerir la prueba asertiva del contacto del elemento potencialmente riesgoso con la pretendida víctima, importa agregar al régimen de la responsabilidad objetiva un requisito ajeno a la misma (fs. 302 vta./304 vta.).

    Por último, añade que la conducta del demandado importó "la violación del deber objetivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR