Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 033104/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT 33.104/2022/CA1

JUZGADO Nº: 6 SALA X

AUTOS: “VENTOS, M.A. c/ FEDERACION PATRONAL

ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo de los agravios que, contra la sentencia definitiva de grado nro. 16.785, interpuso la parte actora, a tenor del memorial vertido en la causa que mereció la respectiva réplica adversaria.

  2. El recurrente se agravia por cuanto en la etapa anterior se declaró desierto el recurso interpuesto contra lo actuado en sede administrativa.

    Frente a ello, imputa nulidad al decisorio y expresa que no ha transitado la instancia administrativa en forma voluntario, sino por imperio legal, observando que ha existido una violación de la jurisprudencia del Alto Tribunal y que se ha violentado el derecho del debido proceso. Cuestiona, en tal sendero, el diseño establecido por la ley 27.348 y sus normas reglamentarias.

  3. En lo que hace al régimen normativa aplicable, cabe advertir que en época reciente, el Máximo Tribunal se ha expedido a favor de su validez constitucional (cfr. CSJN, 02/09/2021, “Pogonza”, Fallos 344:2307), zanjando el tema en estudio.

    Sentado lo anterior, resulta menester precisar que el ejercicio del denominado control judicial suficiente requiere, para su implementación, del examen relativo a las posiciones fijadas por el interesado en la sede administrativa, en tanto desde allí podrá ponderarse luego el obrar del organismo y su eventual revisión.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Sin embargo, de la lectura de las actuaciones llevadas a cabo en la sede primaria no se desprende actividad alguna en tal sentido por parte del reclamante. Nótese que suscribió el acta de audiencia médica sin observaciones (v. fs. 58/60) y que luego se le confirió vista de la probanza por tres (3) días y oportunidad de formular alegato en el plazo de cinco (5) días (v. fs. 62 y su notificación de fs. 63). A su vez, al emitirse el dictamen médico se le confirió un nuevo plazo de tres (3) días para solicitar la rectificación de errores materiales o formales, o la revocación cuando pudieren existir contradicciones entre la fundamentación y la conclusión u omisión sobre algunas de las peticiones o cuestiones planteadas, sin alterar la sustancia del dictamen (fs. 64/66 y notificación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR