Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 033104/2022/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT 33.104/2022/CA1
JUZGADO Nº: 6 SALA X
AUTOS: “VENTOS, M.A. c/ FEDERACION PATRONAL
ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348”.
Buenos Aires,
El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:
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Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo de los agravios que, contra la sentencia definitiva de grado nro. 16.785, interpuso la parte actora, a tenor del memorial vertido en la causa que mereció la respectiva réplica adversaria.
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El recurrente se agravia por cuanto en la etapa anterior se declaró desierto el recurso interpuesto contra lo actuado en sede administrativa.
Frente a ello, imputa nulidad al decisorio y expresa que no ha transitado la instancia administrativa en forma voluntario, sino por imperio legal, observando que ha existido una violación de la jurisprudencia del Alto Tribunal y que se ha violentado el derecho del debido proceso. Cuestiona, en tal sendero, el diseño establecido por la ley 27.348 y sus normas reglamentarias.
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En lo que hace al régimen normativa aplicable, cabe advertir que en época reciente, el Máximo Tribunal se ha expedido a favor de su validez constitucional (cfr. CSJN, 02/09/2021, “Pogonza”, Fallos 344:2307), zanjando el tema en estudio.
Sentado lo anterior, resulta menester precisar que el ejercicio del denominado control judicial suficiente requiere, para su implementación, del examen relativo a las posiciones fijadas por el interesado en la sede administrativa, en tanto desde allí podrá ponderarse luego el obrar del organismo y su eventual revisión.
Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
Sin embargo, de la lectura de las actuaciones llevadas a cabo en la sede primaria no se desprende actividad alguna en tal sentido por parte del reclamante. Nótese que suscribió el acta de audiencia médica sin observaciones (v. fs. 58/60) y que luego se le confirió vista de la probanza por tres (3) días y oportunidad de formular alegato en el plazo de cinco (5) días (v. fs. 62 y su notificación de fs. 63). A su vez, al emitirse el dictamen médico se le confirió un nuevo plazo de tres (3) días para solicitar la rectificación de errores materiales o formales, o la revocación cuando pudieren existir contradicciones entre la fundamentación y la conclusión u omisión sobre algunas de las peticiones o cuestiones planteadas, sin alterar la sustancia del dictamen (fs. 64/66 y notificación de...
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